En plena crisis el Gobierno anuncia la supresión del contrato temporal por obra o servicio

No sé si se han fijado, pero más allá de la afirmación inconcreta de que pagamos muchos impuestos, los únicos tributos de los que somos capaces de concretar su coste son básicamente tres: el IBI, la plusvalía municipal, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; tributos, curiosamente, que no son los que más castigan nuestros bolsillos ni los que en términos relativos más recaudan.

Si a todos nos sorprendió que el año pasado el Tribunal Supremo modificara su propia doctrina en relación con los contratos por obra y servicio determinados, este año, hemos podido leer -algunos con escepticismo- que se quiere suprimir dicho contrato por parte del actual Gobierno. En efecto, en el año 2020, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de diciembre de 2020 -modificando su doctrina de 1997- considera ilícito que las empresas acudan al contrato por obra y servicio cuando la actividad de la empresa consista precisamente en prestar servicios para terceros.

De esta manera, defiende el TS, el art. 15.1 a) ET dice que se podrá acudir a dicho contrato “cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.

Así, continúa explicando el Supremo, las actividades que se externalizan a través de la descentralización productiva -trabajo a través de contratas de obras y servicios- no pueden tener autonomía ni sustantividad propia desde el punto de vista de la empresa empleadora, ya que, en estos casos, el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad regular, ordinaria, y básica de la propia empresa: “Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.

La mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo”. En estos casos, la solución, según el TS, no es la de afectar ilícitamente a la estabilidad en el empleo de los trabajadores, sino en recurrir a las herramientas legales previstas, como el contrato a tiempo parcial, la adaptación de las condiciones de trabajo o incluso la posibilidad de poner fin a la relación laboral como consecuencia de la pérdida o reducción de la contrata.

Un año después, parece que se va a dar un paso más que puede ser definitivo en la eliminación de este tipo de contrato temporal, aunque, al parecer, puede haber un periodo transitorio de tres años durante los cuales se permitirá a las empresas el recurso de esta modalidad temporal.

En efecto, la propuesta del Gobierno establece en un futura disposición transitoria segunda, que “los contratos para obra y servicio determinado basados en lo recogido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores según su redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la fecha de su publicación -de la reforma laboral-, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos”.

Según las estadísticas publicadas por el propio Ministerio de Trabajo los contratos por obra y servicio representan algo más del 40% de todos los contratos temporales, por tanto, su eliminación tendrá previsiblemente un fuerte impacto en el mercado de trabajo.

En tanto se produce dicha reforma -en la actualidad en vías de negociación con los agentes sociales- nos parece que se está desaprovechando la oportunidad de enfocar con honestidad el verdadero problema que no es la necesidad de eliminar el contrato por obra o servicio que bajo nuestro punto de vista es una manera rápida y eficaz de incorporación de trabajadores al mercado de trabajo al mismo tiempo que aporta flexibilidad a la empresa.

En efecto, el auténtico problema es la utilización irregular o fraudulenta por el empresario de las modalidades temporales eventuales y por obra y servicio. Así es, cuando existe una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa nos parece que debe mantenerse la posibilidad de utilizar el contrato por obra y servicio.

Sin embargo, muchas veces se utiliza dicho contrato para el desarrollo de un puesto de trabajo permanente en la empresa, por tanto, la modalidad que correspondería es la indefinida, no la de obra y servicio. Eso es lo que debe perseguirse -siendo insuficiente la campaña de la conversión de contratación temporal en indefinido que mantiene desde hace mucho tiempo la Inspección de Trabajo-, y no su eliminación.

Con esta reforma se va a conseguir introducir un elemento de rigidez al mercado de trabajo en un momento en el que necesita mayor flexibilidad, no para el lucro empresarial, sino para el mantenimiento de los puestos de trabajo. La empresa no recurrirá al contrato por obra y servicio, utilizará el eventual, aunque exista una obra y servicio con autonomía y sustantividad propia, y extinguirá el contrato a los seis meses, en vez de a los 3 o 4 años, si las circunstancias del mercado no le permiten su continuación.

El tiempo nos dirá cuáles han sido los efectos de la retirada de esta modalidad de contratación que creemos innecesaria en esta coyuntura.