El plan de parentalidad, una figura esencial e ineludible para solicitar la guarda y custodia compartida

El plan de parentalidad, o plan contradictorio, es un documento esencial, que debe acompañar a cualquier pretensión de guarda y custodia compartida. Esta figura, lejos de ser novedosa -aunque pueda parecerlo-, se introdujo por primera vez en Cataluña en el año 2010, tras una reforma del Código Civil catalán. Así, el plan de parentalidad se configura como una herramienta que sirve de “manual de instrucciones” de la guarda y custodia. En él, se han de prever los mecanismos que ayuden a dirimir los conflictos que aparezcan en el devenir cotidiano de la familia tras la ruptura para que sean solventados sin necesidad de recabar, en la medida de lo posible, el auxilio judicial.

Si bien el Código Civil común no hace referencia al plan de parentalidad, lo cierto es que desde la Sentencia del Tribunal Supremo 130/2016, la inclusión del mismo en relación con las pretensiones de guarda y custodia compartida, ha devenido obligatoria. Así el Tribunal Supremo, estableció, en relación con esta cuestión que cuando se interesa este sistema de guarda compartida, es necesario aportar un plan contradictorio que se ajuste a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, conteniendo los criterios y ventajas que este sistema tendrá una vez producida la separación.

Es decir, la solicitud de guarda y custodia compartida no puede limitarse a una petición sobre la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino que dicha petición debe concretar otros aspectos como:

- La toma de decisiones sobre la educación, salud, educación y cuidado.

- En los deberes referentes a la guarda y custodia, los periodos de convivencia con cada uno de los progenitores, la relación y comunicación que va a existir entre los padres, e incluso el régimen de relación con los hermanos, abuelos, otros parientes y allegados.

Y todo ello, como establece la sentencia señalada “(...) sobre la base debidamente acreditada de lo que con reiteración ha declarado esta Sala sobre la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales”.

Tras este pronunciamiento del Supremo, el plan de parentalidad supone por tanto un documento esencial, hasta el punto en el que pretensiones de guarda y custodia compartida se han visto rechazadas en ocasiones por no haberse acompañado la solicitud con el correspondiente plan de parentalidad.

Uno de los asuntos más recientes ha sido el resuelto por la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia 318/2021, en cuyo supuesto enjuiciado, aún a pesar de haberse solicitado la guarda y custodia compartida por el progenitor paterno, la Audiencia rechaza tal pretensión y determina que “se limita a postular el apelante en su recurso la modificación del régimen de guarda y custodia en régimen de alternancia semanal sin aportar siquiera un “plan de parentalidad” mínimo que concrete la forma y contenido de su ejercicio, ajustándose no solo a su propia conveniencia, sino también a la necesidades y disponibilidad de la otra progenitora y de los propios menores, ni una justificación del beneficio que para sus hijos tendría la aplicación práctica del nuevo régimen que pretende instaurar.”

Resulta evidente que la inclusión del plan de parentalidad es ineludible. La problemática que se plantea ahora se refiere a qué aspectos concretos deben incluirse en dicho plan para que sea verdaderamente eficaz.

Lo cierto es que no existe un modelo generalizado de plan de parentalidad, por cuanto y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo debe ser ajustado a la situación de cada familia, teniendo en cuenta lo cual que en derecho de familia no hay dos asuntos iguales, por lo que las soluciones dadas siempre van a ser diferentes e individualizadas, adaptadas siempre a las necesidades de cada familia en concreto.

No obstante, es posible sintetizar el contenido del plan de parentalidad, que podemos dividir en dos grandes bloques: Las disposiciones relativas al ejercicio de la guarda y custodia y las disposiciones relativas a el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Respecto de las disposiciones sobre el ejercicio de la patria potestad, el plan debe prever el tipo de formación que van a recibir los hijos, el modelo educativo, la forma en la que abordar las cuestiones relativas a la salud de los hijos, incluso el canal de comunicación preferente que van a emplear los progenitores. Asimismo, el plan debe establecer un sistema para la resolución de conflictos que puedan surgir, alcanzando consensos.

Respecto de las disposiciones relativas al ejercicio de la guarda y custodia, el plan debe especificar, cuál va a ser el régimen de guarda, detallándose cómo se va a desarrollar, en caso de establecerse una guarda compartida: las condiciones de los progenitores -horarios, domicilio, conciliación laboral-, si existe respaldo familiar, además del resto de cuestiones relativas a la forma en que se va desarrollar la guarda compartida -sistema de alternancia y de entregas, reparto de vacaciones escolares y puentes, festividades familiares, etc.-.

En definitiva, el plan de parentalidad debe ser una guía completa y precisa, en la que se prevean, en la medida de lo posible, todos los aspectos de la vida de los menores, buscando reducir la conflictividad entre los progenitores tras la ruptura del núcleo familiar, facilitando las herramientas necesarias para interpretar tanto los acuerdos alcanzados por los progenitores, como las disposiciones acordadas en resolución judicial, de tal forma que se puedan alcanzar puntos de consenso, evitando así la judicialización de los asuntos de familia.

Con la colaboración de Clara Redondo.