Buenas prácticas en arbitraje a propósito de Halliburton o Sun Yang

En el año 2020 los Casos Halliburton y Sun Yang nos interpelan en el Arbitraje pues reflejan los sesgos y deberes inherentes de los árbitros y las partes. Halliburton afirma que los árbitros tienen el deber de revelar, mientras que Sun Yang destaca que en las partes yace el equilibrio en el deber de curiosidad. Vinculados ambos casos con las Directrices del Chartered Institute of Arbitrators - CIArb, y las Directrices sobre arbitraje internacional desde la International Bar Association - IBA.

En Halliburton, la Corte Suprema del Reino Unido desestimó la recusación de un árbitro presentada por Halliburton Co. porque, dicho árbitro, no reveló su designación en otros dos arbitrajes que involucraron materias superpuestas y una designación de la parte opuesta que dio lugar a una apariencia de parcialidad.

En referencia al caso Sun Yang, siguiendo a FCIArb B.Cartoni desde la Swiss China Law Review tenemos que enfrentar otra forma de falta de imparcialidad, comentarios del árbitro en las redes sociales y, el deber de curiosidad de la parte demandante.

La motivación mínima suficiente, en Halliburton, para recusar a un árbitro y el deber de los árbitros de revelación son diferentes ya que la Corte Suprema del Reino Unido, sostuvo que el árbitro violó su deber de divulgación, si bien no debe ser recusado del panel.

La Corte se sirvió de las alegaciones escritas que presentaron desde distintas Instituciones Arbitrales: ICC, LCIA, CIArb, LMAA y GAFTA: Dicho árbitro debería haber revelado sus múltiples nombramientos para cumplir plenamente con su deber de revelar.

Como Árbitro MCIArb, cofundadora del Spanish Chapter dentro del European Branch, estamos obligados a cumplir la siguiente regla del Code of Professional and Ethical Conduct for Members, Part 2, Rule 3.: “Tanto antes como durante el proceso de resolución de disputas, un miembro deberá revelar todos los intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar la independencia o imparcialidad del miembro o que puedan razonablemente ser percibido como propenso a hacerlo”. Un árbitro no debe estar contaminado ni siquiera por la apariencia de parcialidad.

Según las Directrices IBA en arbitraje internacional sobre conflictos de Interés, standard nº 3: Si existen hechos o circunstancias que, a según las partes, puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro, el árbitro revelará dichos hechos o circunstancias. Revelación no significa -automáticamente- descalificación, revocación. Esta distinción es muy clara desde el Código de Buenas Prácticas Arbitrales - C.BB.PP/CEA 2019 donde como coautora, hacemos referencia en Sección III, deberes de los árbitros, deber de revelación del árbitro, en su par. 80. Por el contrario, la falta de revelación puede dar lugar a la revocación. Si bien: ¿el deber de divulgación de los árbitros incluye el deber de hacer indagaciones? En caso afirmativo, ¿hasta dónde debe llegar el árbitro? Es una polémica que va analizada minuciosamente en cada caso.

Si contestamos desde Halliburton, Lord Hodge, vicepresidente del Tribunal Supremo Reino Unido, declaró que: “Un árbitro puede revelar sólo lo que sabe y, por lo general, no está obligado a buscar hechos o circunstancias a revelar. Pero no descarto la posibilidad de que ocurran circunstancias en las que un árbitro estaría obligado a realizar averiguaciones razonables para cumplir con el deber de divulgación. Tal deber está reconocido también en el C.BB.PP/CEA 2019: “Deberes de los árbitros. 4º Deber de investigación, par. 85 y 86.

Desde Sun Yang, la Corte Suprema de Suiza tuvo que analizar una solicitud de revisión de un laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo - TAS debido a una supuesta falta de imparcialidad de su presidente, Sr. Frattini, quien, en su cuenta de Twitter, lanzó muchos comentarios objetivamente duros sobre la sociedad China relacionados con el Festival de la carne de perro celebrado en Yulin, considerado como una práctica cruel y salvaje. Hechos que vendrían enmarcados en los par. 69, 70, 71 C.BB.PP/CEA 2019: imparcialidad e independencia como deberes de los árbitros.

El Tribunal Supremo de Suiza sostuvo que la parte impugnante tiene un deber de curiosidad, pero ese deber no es ilimitado y declaró expresamente que: “Las partes están ciertamente obligadas a realizar determinadas investigaciones, en particular en Internet”

Hoy es presente Aristóteles en su Ética a Nicómaco en la necesidad de implementar, cómo sustrato moral / finalidad interior, en la función de árbitros, Asesores - Counsel, Instituciones Arbitrales, Partes: La felicidad individual y colectiva, que para alcanzarse sitúo a la razón, la virtud y la prudencia por encima de las emociones, pues como sociedad arbitral que actúa en el mundo global económicamente sostenible internacional, nuestras actitudes deben ser dirigidas hacia un bien común. Acogiendo también a Kant y su imperativo categórico: Obra de tal manera que el uso de tu libertad pueda coexistir con la libertad de los demás según una norma universal de libertad, ley suprema que regula el obrar humano.