Ana Isabel García, directora letrada de Repara tu Deuda: “Hay que cambiar la reforma concursal y que figure la cancelación total de la deuda con la Administración”

Corporaciones profesionales, abogados, economistas y administradores concursales han presentado alegaciones al texto de la reforma de la Ley Concursal, prevista para 2022, ante algunos de los requisitos para aligerar el procedimiento, que consideran dejan indefensos a quienes buscan la exoneración de sus deudas

La exoneración del pasivo es clave porque tiene un impacto notable en los niveles de economía sumergida, iniciativa empresarial y tasa de desempleo. La importancia de esta reforma es fundamental, máxime si se tiene en cuenta que la persona física es la forma predominante de las pymes -en el entorno del 55,8% sobre el total-. Sobre el anteproyecto hablamos con la abogada Ana Isabel García, directora letrada de Repara tu Deuda, una firma especializada en este tipo de procedimientos.

¿Es una ventaja que se traspasen los asuntos de segunda oportunidad a los juzgados mercantiles con la reforma?

En principio, sí lo es puesto que están especializados en la materia. Sin embargo, no están preparados a nivel estructural y de personal como para afrontar el volumen de expedientes de personas físicas que podrían tener que tratar. Además, con la retirada de la obligación de contar con abogado y procurador se pone en peligro a quien ha recurrido a este procedimiento, pudiendo sobrepasar ciertos plazos para obtener la cancelación. A la gente le da pavor enfrentarse a estos procedimientos porque tienen miedo de acabar en la cárcel.

¿La reforma les deja solos ante el peligro?

En los procedimientos judiciales de segunda oportunidad es necesaria la figura del abogado. En caso de que finalmente se acuerde que no es obligatoria su participación, como fija el anteproyecto de ley para transponer a la legislación española la directiva europea sobre segunda oportunidad, supondría una grave indefensión para estas personas. Los recurrentes no tienen conocimientos jurídicos, desconocen el lenguaje y no serán capaces de acreditar los argumentos planteados y remitir en días textos en PDF, escaneados en OCR, etc. Es de esperar que, en estas condiciones, los juzgados empezarán a rechazar los procedimientos por no seguir los criterios previstos que un ciudadano de a pie no tiene por qué conocer.

¿Y qué pasa con la deuda contraída con Hacienda y la Seguridad Social?

Es fundamental que, durante la tramitación del anteproyecto de la Ley Concursal, se corrija el texto actual para que la cancelación total de la deuda contraída con Organismos Públicos quede recogida. Sin embargo, todos los compañeros estamos convencidos de que no van a ceder, porque han hecho una interpretación muy restrictiva de la normativa comunitaria. Hay países de la UE donde ya se perdona este tipo de deuda. Creo que no han valorado lo suficiente el perfil de las personas que necesitan de los concursos pese a la redacción de su propia Exposición de Motivos. Hemos tenido clientes que han arrastrado deuda pública desde 1992. Solo si se exoneran las deudas públicas será posible ofrecer una segunda oportunidad real tanto a particulares como a autónomos que sufren en primera persona las consecuencias de su difícil situación económica.

¿Se tendrá en cuenta su situación?

El plan de pagos para la deuda pública será de cinco años y, en aquellos casos en los que la deuda sea muy elevada y no se pueda asumir, se tendrá en cuenta el esfuerzo económico del deudor para obtener la cancelación total de esta deuda. Para ello, se valorarán los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacerla. Con esta cancelación, y la de las deudas privadas, se les permitirá también resurgir laboralmente, socialmente, anímicamente, etc. Y es que tenemos muchos clientes en situación de baja laboral por ansiedad y otros problemas de salud al no ver la salida a su problema de insolvencia, lo que les impide remontar profesionalmente, y a la larga es contraproducente para las arcas del Estado.

¿Cuál es el perfil del reclamante?

El perfil es muy variado. Desde personas que avalaron a familiares, otros que perdieron su empleo o sufrieron ERTES, o quienes pusieron en marcha negocios. El problema es que cuando recurren a esta Ley es cuando se ven ahogados y no encuentran más salidas. Nosotros, animamos a las personas a cancelar sus deudas para que puedan empezar desde cero y divulgamos las sentencias judiciales ganadas para que vean que otras lo han conseguido. El despacho Repara tu Deuda ha conseguido cancelar a día de hoy más de 61 millones de euros de deuda y muchos clientes nos aseguran que, si hubieran conocido esta ley, habrían puesto solución antes a su problema.