Justicia revoluciona los Tribunales de Instancia

La Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia acabará con los juzgados unipersonales y constituirá otros nuevos con Salas especializadas.

Los juzgados unipersonales van a desaparecer, sustituidos por los de Instancia en cada partido judicial y por el Tribunal Central de Instancia, una vez que entre en vigor el anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, que actualmente se encuentra en fase de consulta pública.

El anteproyecto de ley orgánica tiene por objeto reformar la organización judicial para solventar las disfunciones detectadas, como la falta de especialización de los juzgados; la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, conllevando una innecesaria dispersión de medios y esfuerzo; favorecer la justicia interina y no profesional; y las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, entre otras.

La norma prevé la existencia de un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, con sede en su capital, integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, salvo para las poblaciones de mayor tamaño, establecidas entre los supuestos previstos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que contarán con una Sección Civil y otra de Instrucción.

Además, los tribunales de Instancia estarán integrados por Secciones de Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Enjuiciamiento Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social, regulando el ámbito territorial al que extenderá su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, composición y competencias. Además, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de estas Secciones se especialicen algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

Otras modificaciones destacables de la futura ley son las operadas en materia de competencias atribuidas por razón de la materia a determinados órganos unipersonales, que se producen en tres ámbitos: Civil, Mercantil y el Civil especializado en materia de familia. De esta forma, la Sección Única asumirá las funciones jurisdiccionales del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único o de los diferentes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial.

En el caso del Tribunal de Instancia integrado por dos Secciones, la primera asumirá las de los actuales juzgados de Primera Instancia, asumiendo la segunda las de los actuales Juzgados de Instrucción.

Cada Tribunal de Instancia contará con un presidente del Tribunal, al que se atribuirán, además del ejercicio de la mayoría de las funciones que corresponden a la actual figura del decano, otras nuevas, como son las orientadas a coordinar la organización del tribunal y la de promover la unificación de criterios y prácticas.

Además, a propuesta motivada del CGPJ, se creará la figura del presidente de Sección, que realizará funciones de coordinación en el ámbito de su Sección y será nombrado cuando la Sección cuente con ocho o más jueces y magistrados, el Tribunal de Instancia esté integrado por dos o más Secciones o que el número total de jueces y magistrados sea igual o superior a doce.

Los objetivos que se pretenden conseguir con el establecimiento de los Tribunales de Instancia, son, entre otros: establecer un modelo de organización judicial que facilite la especialización de Secciones y plazas de jueces o magistrados en cada uno de ellos; fijar criterios o prácticas comunes entre sus miembros para potenciar la seguridad jurídica; racionalizar la distribución del trabajo jurisdiccional entre los diferentes jueces o magistrados del mismo orden jurisdiccional.

También, se busca lograr una reducción de los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que debe multiplicar y reproducir un esquema organizativo y de personal automáticamente, con independencia del volumen y clase de trabajo que efectivamente soporte en cada momento dado; y, además, dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial para proporcionar una respuesta más adaptada e inmediata al incremento de asuntos que pueda producirse en determinadas áreas jurisdiccionales.

También como novedad destacada, se introducen en el artículo 84 las Secciones de Familia, dado que la creación de Juzgados en materia de familia hasta el momento solo era posible mediante la especialización acordada por el Consejo General del Poder Judicial por la vía del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se introduce asimismo una enumeración de las materias en que la jurisdicción de las Secciones de Familia será exclusiva y excluyente, para equiparar su regulación a la del resto de Secciones y evitar la falta de homogeneidad que actualmente se produce, por la atribución desigual de materias operada por los acuerdos de especialización del Consejo General del Poder Judicial.

Para favorecer la adaptación de la regulación en materia mercantil a la normativa comunitaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, se armoniza con las últimas reformas para la transposición de las Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de estructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El Tribunal Central de Instancia, constituido por tantas Secciones como Juzgados Centrales existen actualmente: de Instrucción, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y Sección de lo Contencioso-Administrativo. En el Tribunal Central de Instancia existirá también un presidente, que ejercerá las mismas funciones que los correspondientes a los Tribunales de Instancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se establece la posibilidad de crear Gabinetes Técnicos en tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a los jueces y magistrados que los integran mediante la elaboración de estudios e informes que se les soliciten.

Y, por otra parte, se prevé la distribución de los asuntos entre los jueces y magistrados que integren los tribunales de Instancia se realice conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas, que se aprobarán por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, propuestos por el presidente del Tribunal de Instancia.

Junta de jueces

Se regula en la Junta de Jueces del Tribunal de Instancia, para tratar asuntos de interés común sobre la actividad jurisdiccional, y la Junta de Sección, para proponer las normas de reparto, unificar criterios y prácticas, y para tratar asuntos comunes a la Sección respectiva.

Por otra parte, se introduce también la posibilidad de que la Junta de Jueces de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para la unificación de criterios cuando los jueces y magistrados que la integren sostengan en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

Se redefine la estructura de la Oficina Judicial, integrada por las unidades procesales de tramitación y por los servicios comunes procesales, concebidas las primeras como unidades que realizan funciones de ordenación del procedimiento y asisten directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. Cada órgano colegiado y cada Tribunal de Instancia contará con una unidad procesal de tramitación, que podrá estructurase en áreas.

Respecto a los servicios comunes procesales, se mantiene la flexibilidad en su creación, si bien suprimiendo de entre sus funciones la ordenación del procedimiento en fase declarativa, que se traslada a las unidades procesales de tramitación, e introduciendo las relativas a auxilio judicial nacional e internacional y a los medios adecuados de solución de controversias.