Carta a un funcionario

Querido heroico y anónimo funcionario: hace tiempo que no te veo, por esos mostradores de atención al público que han desaparecido, junto a muchas delegaciones de Administraciones Públicas, utilizando la excusa de la pandemia.

No hace mucho rescaté a un cliente, médico jubilado, de un expediente de investigación tributaria mal llevado. Las actuaciones versaban sobre algo, técnicamente, bastante banal: la acreditación del cumplimiento de los requisitos para aplicarse la exención por reinversión en la vivienda habitual del hombre. Una cuestión puramente fáctica, vamos.

La AEAT eligió el procedimiento inquisitivo porque las cifras llegaban a los 7 dígitos. No en vano, el hombre había nacido -como su madre y sus hermanos, que también residían allí- en una casa que había construido un tal Antonio Gaudí, en la ciudad de Barcelona. Vivía, pues, en una obra de arte.

Cuando aterricé en el procedimiento, el actuario pretendía denegarle el beneficio fiscal aduciendo que el galeno vivía en su segunda residencia, una masía en Gerona, por lo que mis primeros esfuerzos pasaron por desacreditar ese hecho en el trámite de audiencia previo a la firma de las actas.

Como quiera que los papeles que trajimos resultaban bastante concluyentes del desatino administrativo, inasequible al desaliento como es habitual, la Administración dictó unas actas en las que seguía poniendo en duda la residencia de mi cliente, pero esta vez elegía como residencia alternativa un local de su propiedad a apenas 5 metros de distancia de la mansión gaudiana. Es decir, la Administración pretendía que alguien propietario de una finca catalogada viviera en un tugurio donde realmente aparcaba el coche y recogía el correo porque la casa de Gaudí no disponía de tal servicio y, obviamente, Patrimonio no le permitía instalar un buzón que afearía el monumento.

Percibo risas. No se alegren tanto, que la broma en el acta se llamaba 375 mil euros y ya era una buena muestra de la mendacidad de los actuarios. Me tocó nuevamente gastar tiempo y dinero en aportar más pruebas, que llegaban incluso al absurdo de hacer ir al notario al pescatero, al frutero y a los vecinos para que dijeran donde vivía este señor y para qué se utilizaba el local de marras.

A pesar de ello, la liquidación se mantuvo en sus trece y, lejos de ponerse colorado, el jefe de equipo me mintió, mirándome a los ojos, diciéndome que no iniciarían un procedimiento sancionador que se notificó a mi cliente al cabo de pocos días, con una multa en el saco de 175 mil euros más. Hasta ahora, aunque le parezca mentira a un vicario del interés general como tú, nada de lo que digo me parece relevante. Es el día a día de la Inspección tributaria de la AEAT: la búsqueda de la recaudación, del bonus, la zafiedad y malas artes que son lugar común, con honradas excepciones, en los procedimientos inquisitivos que vivo. Nada patológico, utilizando términos que mi cliente conocía y que le oí al Montero que fue jefe de la Inspección hace unos años, hablando de las diligencias argucia. Es la guerra psicológica, que decía aquel personaje de Astérix.

Sin embargo, lo que me lleva a escribirte esta misiva, permitiéndome recordarte tus deberes de conformidad con los artículos 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 408 del Código Penal, para que valores la procedencia de una denuncia ante los Tribunales de Justicia o, como mínimo, la más que pertinente exigencia de responsabilidades disciplinarias y la inmediata devolución del bonus cobrado es lo siguiente, que no he redactado yo sino un Tribunal Económico- administrativo:

“Más relevante a juicio de este Tribunal sería el hecho que (sic), junto al interesado, la Agencia Tributaria practicó procedimiento inspector a otro de los hermanos (...) quien también se habría acogido con ocasión de la venta a la exención por reinversión en vivienda habitual.

La reclamación de este hermano, que también consta interpuesta ante este Tribunal, contiene un documento que resulta ilustrativo a los efectos que nos ocupa y que es, en definitiva, tratar de discernir la residencia efectiva del interesado en el inmueble transmitido. Pues bien, este segundo hermano, residente en el inmueble, compra y adquiere mediante escritura (...) una 2,5 parte indivisa del inmueble. Cuando la escritura recoge las manifestaciones sobre la situación posesoria de la finca, identifica a los ocupantes del inmueble a la fecha de la escritura “que son el propio adquirente” y sus otros tres hermanos -entre ellos, mi cliente-. El caso es que otros dos hermanos identifican en un documento público al interesado como ocupante del inmueble, lo que permite atribuirle a él los consumos acreditados mediante facturas”.

En resumen, en un ejercicio encomiable de la buena administración, el órgano revisor percibe que la Inspección ha obviado a sabiendas parte del acervo probatorio que tenía entre manos -y que el contribuyente desconocía-, nada más y nada menos que una escritura pública fundamental para acreditar la verdadera residencia, con el único objetivo de poder dictar una liquidación tributaria que sabía, perfectamente, tanto el equipo instructor como la Oficina Técnica, que resultaba injusta. Esa actuación merece muchos calificativos, que voy a obviar, pero también merece ser calificada jurídicamente por quien corresponda y, siendo tú, querido lector, vicario del bien común y obligado a denunciar según qué actuaciones ante según qué Tribunales, me pongo a tu disposición para facilitarte cuanta información precises a los efectos que resulten oportunos.

En espera de tus noticias, te envío un afectuoso saludo,

Un letrado indignado

En nombre y representación de un ciudadano en tratamiento psicológico y arruinado por una actuación torticera de la Administración tributaria.