Los expertos avisan sobre el traslado de la responsabilidad penal en las fusiones

La cuestión del traslado de responsabilidad penal entre sociedades está regulado en el artículo 130.2 del Código Penal.

Los especialistas en cumplimiento normativo (compliance) y en fusiones y adquisiciones de Grant Thorton destacan la falta de atención que se está prestando al traslado de responsabilidad penal entre sociedades a pesar de las graves consecuencias que puede conllevar.

La cuestión del traslado de responsabilidad penal entre empresas está regulado en el artículo 130.2 del Código Penal, al establecer que la “transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”.

Rafael Aguilera Gordillo, codirector del Compliance Advisory Lab de Grant Thorton destaca que la inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigua casuística que ha llegado a los tribunales y la ausencia de una metodología científica que contribuya a dilucidar cuándo procede el traslado de responsabilidad, son factores que no han contribuido a clarificar este asunto.

Nuestro ordenamiento jurídico proscribe la responsabilidad penal objetiva (entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 283/2006, de 9 de octubre o la núm. 59/2008, de 14 de mayo), por lo que no resulta posible que opere un traslado automático de responsabilidad penal entre personas jurídicas, aunque sean parte en las operaciones de fusión, absorción, etc.

Por tanto, considera Aguilera que debe existir una clara concordancia entre la identidad o sustrato de la persona jurídica originaria (en la cual se posibilitó y desarrolló el comportamiento delictivo) y la del ente resultante. En todo caso, para enfrentarse a los retos asociados al traslado de responsabilidad penal corporativa, debe prestarse especial atención a aspectos como:

El soporte sociolegal de la propia responsabilidad penal corporativa y su relación con la garantía de los principios de culpabilidad y de personalidad de las penas. También la necesidad de establecer criterios ciertos que permitan conformar una metodología que coadyuve en el análisis de la procedencia del traslado de responsabilidad penal entre empresas ex art. 130 del Código Penal. Y finalmente, los posibles efectos y contenido de la due diligence penal. Resulta preciso clarificar los elementos que sustentan la procedencia de imponer una pena a la empresa resulta útil para esclarecer cuándo debe operar el traslado de responsabilidad penal de la persona jurídica que establece el artículo 130.2 del Código Penal.