La Ley Suma

Con entrada en vigor cuando se publiquen estas líneas, la Ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas conlleva más de 60 modificaciones al texto de referencia en la materia en Castilla-La Mancha, el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de 2010. Esta nueva ley se enmarca en una secuencia emprendida la pasada legislatura y que se ha continuado esta, primero, con la Ley de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, y, hoy, con otros proyectos normativos, ya en curso, como son el de la Ley del Paisaje y el de una futura Ley de Áreas Industriales. Estamos ante un proceso para alcanzar un nuevo modelo de urbanismo acorde con unos tiempos y unas necesidades, también nuevas, en los que la influencia de la actual pandemia tiene mucho que decir. Las líneas de acción fundamentales de la nueva norma son las siguientes:

1. Introducción de los principios y objetivos de las Agendas 2030 y Urbana Española. Se trata de una incorporación “en bloque” que persigue un urbanismo más racional en pos de la realización del interés general que, por definición, le es intrínseco como patrimonio de la ciudadanía y que además ha de perseguir, hoy por hoy, dos objetivos fundamentales: la mayor conservación de nuestros recursos naturales y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes. Ambos coadyuvan en una misma dirección: situar a la ciudad existente como protagonista de nuestro tiempo en detrimento del modelo desarrollista del suelo urbanizable propio de otros tiempos. En este punto el juego práctico de los ODS en el seno de la regulación urbanística resulta esencial en cuanto han de concretarse éstos en el diseño territorial y urbanístico (planeamiento) garantizando dos valores esenciales: habitabilidad y sostenibilidad, en forma de objetivos tales como la garantía de la proximidad, la interacción entre lo urbano y lo rural, el fomento de las “ciudades medias” como centros de referencia, y la regeneración y renovación urbana. Así, en el marco del fomento de la sostenibilidad la ley incorpora medidas efectivas en pos de los vehículos eléctricos, el uso de energías renovables en el ámbito residencial y la puesta en valor de edificios de consumo energético casi nulo. Además, la norma persigue la accesibilidad universal, la introducción en el urbanismo de la perspectiva de género, y el protagonismo -que es debido- por parte de nuestros niños y mayores.

2. Agilización de los procedimientos de naturaleza urbanística. Se trata de una demanda constante, fundamentalmente por parte de los pequeños municipios, siempre precisados de agilidad y asistencia. En este sentido, la Ley Suma -que cuenta ya con antecedentes como la citada Ley de proyectos prioritarios y el Decreto 86/2018, dedicado por entero a aquellos municipios- ahonda en estos objetivos en busca de la mayor dinamización de las actividades administrativa y económica.

Para ello la norma plantea flexibilizar figuras de planeamiento tales como los Planes Parciales y de gestión como los PAUs, previendo por vez primera las condiciones de su eventual modificación. Por otro lado, procura evitar la inmovilización de suelos destinados a vivienda protegida cuando no haya demanda de ésta. En áreas industriales, y como antecedente a su regulación específica –hoy en formación-, la ley establece la determinación casuística de sus necesidades de aparcamiento para adecuarse a las nuevas demandas de actuaciones logísticas, así como la posibilidad de plantear las reservas de zonas verdes en ámbitos discontinuos, evitando zonas sin uso y en abandono. En esta línea de adecuarse a las demandas más recientes de las actividades económicas, se mejora y flexibiliza la regulación de figuras tales como las autorizaciones provisionales y el régimen de fuera de ordenación. Por otro lado, se potencian las figuras de la comunicación previa y la declaración responsable ampliando su objeto por ejemplo a primeras ocupaciones.

Finalmente, se potencia la figura de los PPS tanto locales como autonómicos, ampliando sus fines: ejecución de sistemas locales, actuaciones de regeneración y renovación urbana y de mejora de la eficiencia energética, lucha contra la despoblación y mejora del medio rural en su conjunto (antes se limitaba a suelos protegidos). También se dota a estos patrimonios de nuevos recursos en sede autonómica (canon urbanístico y participación en las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas).

3. Medidas en pos del desarrollo del medio rural, los pequeños municipios y la lucha contra la despoblación. Como avance del proyecto de Ley contra la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural, hoy en tramitación parlamentaria, y como secuencia de otras normativas ya referidas, la Ley Suma, inspirándose en la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural de 2007, considera a éste como una verdadera política de ordenación territorial y, propugna, en este sentido, un conjunto de medidas en las que es protagonista -y pionera- la de destinar parte de la plusvalías generadas en actuaciones urbanizadoras en grandes municipios al medio rural, generando así una equidistribución con escala territorial.

Por otro lado, se establece en el seno de las Normas Técnicas de Planeamiento los modelos de ordenanzas para pequeños municipios; la figura de los planes territoriales reguladores de suelo rústico a fin de aliviar los contenidos de los planeamientos municipales; el apoyo técnico a municipios en su labor de informe de licencias; una nueva regulación de aldeas y polígonos ganaderos; y la flexibilización de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano en los que los estándares dotacionales dejan paso a una justificación de las necesidades propias de cada municipio; así como el que se posibilite la, hasta ahora interdicta, posibilidad de plantear ámbitos industriales no anejos al suelo urbano.

4. Otras medidas. Finalmente, la ley también contempla otra serie de mejoras referidas a las figuras de los complejos inmobiliarios; las memorias de viabilidad económica; las expropiaciones urbanísticas; o la ampliación de plazos en expedientes de ruina y de disciplina. Y de igual modo avanza en la coordinación de las funciones urbanística y registral en pos de la incorporación a visores gráficos de la representación gráfica georreferenciada de los suelos afectados por planes de ordenación.