¿Harto de pagar impuestos confiscatorios?

El Impuesto de Sociedades en la Zona Especial Canaria es del 4% y le permitirá dormir tranquilo por la noche, la Agencia Tributaria no le molestará, además mantendrá la imagen sobre responsabilidad social, ya que seguirá contribuyendo en España cumpliendo escrupulosamente con la ley.

Son muchos los clientes que, cansados de pagar elevados impuestos en sus empresas y negocios, nos consultan todos los días sobre la tributación más baja de otros países de la Unión Europea o incluso paraísos fiscales y empresas offshore. Otros, además, se sienten acosados por las continuas inspecciones de la Agencia Tributaria que, lejos de fomentar el emprendimiento, está amilanando el talento de los jóvenes y la ilusión de los empresarios a invertir en nuestro país.

Pero existe una alternativa real que está bien vista desde la Inspección Tributaria Española y que no entraña los riesgos e implicaciones de sacar los negocios fuera de nuestras fronteras, siendo residente dentro del territorio nacional. Estamos viendo como después de pocos años, los que salieron fuera, se encuentran con sorpresas en forma de inspecciones que reclaman todo beneficio externo (sociedades, negocios, inversiones…) que obtenga un residente en España.

La Zona Especial Canaria (ZEC), autorizada por la comisión Europea en enero del año 2000, podemos decir que se beneficia de una de las tributaciones más bajas de Europa; con un Impuesto de Sociedades al 4%, inferior al de otros lugares con mucha más fama como Chipre, Malta, Andorra, Gibraltar, Irlanda o Países Bajos.

No obstante, para poder beneficiarse de esta condición deben cumplirse algunos requisitos que, en algunos casos, son similares a los de otros lugares con baja tributación dentro de la Unión Europea:

- La sociedad o sucursal ha de ser de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en las Islas Canarias.

- Al menos uno de los administradores tiene que residir en Canarias.

- Deberá realizarse una inversión en activos fijos afectos a la actividad económica de la sociedad dentro de los dos primeros años; de 50.000 euros, si la sede está en La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote; y la inversión será de 100.000 euros, si la sede radica en Tenerife o Gran Canaria.

- Crear y mantener al menos 3 puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que este? adscrita a la ZEC. La cifra se incrementa a 5 empleos en el caso de Tenerife y Gran Canaria.

- Que su objeto social este? dentro del amplio abanico de actividades permitidas (incluidas las nuevas tecnologías) y autorizado por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Aunque puedan parecer muchos requisitos, y teniendo en cuenta que hay emprendedores dispuestos a cambiarse de país para pagar menos impuestos, en realidad no son cantidades desorbitadas desde el punto de vista empresarial y productivo, más aún disfrutando de la multitud de ventajas fiscales adicionales con las que cuenta:

- Exención en el impuesto de la Renta de no residentes; para dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y demás rendimientos.

- Exención en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; para la adquisición de bienes y derechos, y operaciones societarias.

- Exención de IVA e IGIC para las importaciones.

Además, son compatibles con otros incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) como la reserva para inversores, deducción por inversiones y las Zonas Francas.

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