Derecho de propiedad ‘versus’ derecho a una vivienda digna

Estamos inmersos en un debate sobre el derecho a una vivienda digna, recientemente fue titular en todos los periódicos de tirada nacional el decreto del gobierno balear en el que literalmente se decía “se expropian siete viviendas a grandes tenedores de viviendas o fondos de inversión inmobiliaria para su alquiler social”.No cabe duda que estamos viviendo un debate profundo sobre el derecho a una vivienda digna y el derecho de propiedad.

Decía Santa Teresa de Jesús que “en tiempos de crisis mejor no hacer mudanzas” y resulta realmente peligroso el sesgo de las legislaciones autonómicas en relación con el derecho a una vivienda digna socavando en muchos aspectos las facultades del derecho de propiedad de nuestro artículo 348 del código civil y sobre todo con la amenaza permanente de expropiar el uso de una vivienda vacía.

A la vista de la situación muchos propietarios se preguntan si se va a generalizar la expropiación de viviendas vacías, hasta la fecha de hoy solamente se está utilizando este instrumento de la expropiación del uso de viviendas vacías para su destino a un alquiler social en siete comunidades autónomas Baleares ,Valencia, Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias y Aragón. Estas comunidades autónomas regularon mediante Real decreto los registros de viviendas vacías con la finalidad como se está viendo en Baleares de poder luego expropiar su uso para destinarlo a un alquiler social. Todas estas actuaciones se enmarcan dentro del lento proceso que se está llevando en el ministerio de movilidad y transporte para la elaboración de una nueva ley de vivienda buscando el consenso entre el PSOE y Unidos Podemos.

Las propias comunidades autónomas a través de sus distintas legislaciones bien sean decretos leyes, leyes o decretos regula una serie de conceptos básicos que lo único que hacen generar es una mayor desconfianza del ciudadano. Así se recoge el concepto de vivienda vacía como aquella que permanece desocupada sin causa justificada por un plazo de más de dos años se regula igualmente la declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad y que puede comportar medidas de ejecución forzosa ,en otra comunidad autónoma se habla de viviendas deshabitadas entendiendo que son aquellas viviendas que no se destina a la uso residencial durante más de seis meses consecutivos en un año y aquellos que no cuenten con contrato de suministro agua o de electricidad se exceptúa de esta regla general aquellas viviendas destinadas al uso turístico, podríamos seguir con unos innumerables ejemplos de cómo se va socavando el derecho de propiedad por parte de las distintas legislaciones autonómicas de nuestro Estado.

Recientemente el pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia 16/2021 de 28 de enero interpuesto contra los decretos leyes del gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019 de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y uno/2020 de 21 de enero por el que se modifica el anterior Y el acuerdo del parlamento de Cataluña de convalidación del decreto ley uno/2020, el fallo determina que serán nulos aquellos preceptos que tipifica como supuestos de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, su desocupación permanente , pero no entra en el fondo de la cuestión es decir, si tiene competencias o no la comunidad autónoma para regular el derecho de propiedad que en principio es una competencia estatal y el argumento que utiliza el citado tribunal es determinar si se puede regular o no por decreto ley temas tan trascendentales como el derecho a una vivienda. Esto quiere decir que si se tramita como proyecto de ley lo que se convalidó como decreto ley sería perfectamente constitucional. No obstante creo que es muy importante que nuestro máximo órgano intérprete de la Constitución entre en el fondo de la naturaleza jurídica del derecho de propiedad y analice en profundidad si toda esta legislación autonómica anteriormente mencionada puede menoscabar o no un derecho tan importante como el derecho de propiedad regulado y recogido en el artículo 33 de la Constitución española.

Es hora de avanzar en la regulación del derecho a una vivienda, dar recursos a las entidades públicas principalmente para que puedan promover viviendas en régimen de alquiler o de propiedad, creo que debemos superar conceptos algo obsoletos todavía vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo el acceso diferido a la propiedad, fue una figura jurídica en un contexto social de nuestro país allá por los años 30. En los años 60 se reguló que los parados no tenían obligación de pagar renta las viviendas vacías estaban a disposición del gobernador civil para su adjudicación en alquiler, y regía el Instituto de la prórroga forzosa de los contratos y la congelación de rentas, LAU de 1964.

A modo de conclusión tenemos que regular de una manera correcta el derecho a una vivienda digna sin menoscabar en ningún caso el derecho de propiedad del artículo 33 de nuestra constitución, cualquier iniciativa que pretenda menoscabar ese derecho lo único que va conseguir es retraer al inversor público o privado para que pueda promover viviendas públicas o privadas y el ciudadano español tenga dificultades a la hora de acceder a una vivienda digna.

Menos acceso diferido y mas Smart Cities.