Los impuestos de la factura eléctrica

No hay muchas cosas más complicadas en esta vida que una factura eléctrica, pero los impuestos sobre la propia factura eléctrica son una de ellas. En principio, sobre la factura eléctrica recae un IVA del 21% y un impuesto especial sobre la electricidad. En principio, es cierto que el tipo del IVA es el general, pero también que el impuesto especial es menos gravoso que otras fuentes de energía, como los hidrocarburos, al menos si medidos el porcentaje de impuestos que suponen los impuestos indirectos en una factura de electricidad respecto a lo que suponen para llenar el depósito de un vehículo.

La base imponible del impuesto sobre la electricidad es la misma que la del IVA, es decir la contraprestación que tiene que pagar el cliente. Esto quiere decir, que, a efectos del consumidor doméstico, el impuesto especial, actualmente del 5,11269632% es una especie de recargo sobre el IVA. Sin embargo, para las empresas el IVA, incluyendo el de la electricidad, es deducible, mientras que el impuesto especial no lo es. Como el precio de la electricidad forma parte del coste de producción de casi todos los productos y servicios, el IVA, con carácter general, no es un coste mientras que el impuesto especial sí lo es. Este impuesto especial recauda entre 1.200 y 1.400 millones de euros al año.

Tanto el IVA como el impuesto especial de la electricidad se destinan, como carácter general lo hacen los impuestos, a financiar el gasto público. Esto quiere decir que, si se reducen, habrá que subir otros impuestos, recortar el gasto o admitir un mayor déficit público. De alguna forma, estos son los únicos impuestos que, además de ser indirectos, y estar identificados en la factura, realmente se destinan a financiar el gasto público con carácter general. Además, tenemos cuatro impuestos directos que gravan la producción de energía eléctrica. El más importante de todos es el impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, introducido por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Esta ley también introdujo dos impuestos sobre la producción y el almacenamiento de residuos nucleares y reguló también un canon por la utilización de agua para la producción hidroeléctrica.

Formalmente, estos impuestos se destinan a financiar el gasto público, pero uno específico, los costes del sistema eléctrico. La Disposición Final Segunda de la ley de cambio climático dio nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda de la ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En lo que se refiere, stricto sensu, a los impuestos, los regulados en la ley 15/2012 se siguen destinando a pagar los costes regulados del sistema eléctrico. De estos costes regulados, el más importante, con muchísima diferencia son las primas a las energías renovables.

Esto quiere decir que, si estos impuestos no existiesen, habría que subir el coste de los peajes del sistema eléctrico para que el sistema eléctrico tenga un equilibrio entre ingresos y gastos. Es decir, si queremos que el consumidor actual pague el coste real de la energía, si suprimimos estos impuestos de la ley 15/2012, habría que subir los cargos por costes regulados. Esto quiere decir que la factura se quedaría igual.

El origen de que se creasen estos impuestos en la ley 15/2012, es otro concepto que también resulta confuso: el ‘déficit de tarifa’. Es algo que tiene relación con el déficit público, pero que no es lo mismo. El ‘déficit de tarifa’ se origina cuando lo que pagan los consumidores de electricidad no da para pagar todos los costes del sistema eléctrico. De alguna forma, lo que debemos por déficit público lo debemos como contribuyentes, mientras que lo que debemos por ‘déficit de tarifa’, lo debemos como consumidores. En el futuro, habría que incrementar los precios de la electricidad para pagar lo que no hemos pagado con las tarifas pasadas de electricidad que no daban para cubrir los costes. Y, de hecho, éste es uno de los conceptos que usted puede ver en su factura eléctrica: anualidad por el déficit de tarifa, es decir pago hoy porque en el pasado no se facturaron todos los costes.

Por cierto, hay pocas cuestiones en las que se pleitee tanto como en el sistema eléctrico. Y los impuestos sobre el sistema eléctrico no son una excepción. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó definitivamente que el impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica era un impuesto directo, y por lo tanto compatible con las directivas comunitarias. Esta sentencia del TJUE salvó la fiscalidad, es decir la financiación, de la transición ecológica.

Si el impuesto se hubiese anulado, habría que buscar la fórmula para pagar estas cuantías a las energías renovables. Pero, por otra parte, el coste de la energía disminuiría para los consumidores. Sin embargo, si hay que devolver cuotas ya cobradas de impuestos, más de 10.000 millones desde que el impuesto se introdujo en 2012, con sus correspondientes intereses de demora, entonces se hubiese disparado el déficit público a cambio de mayores beneficios para las compañías productoras de energía eléctrica. Aunque es posible que el lector no haya oído hablar de ella, o quizás sí, la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021 es de una enorme importancia ya que podía haber supuesto la factura más cara de la historia para la Hacienda Española.

En el fondo, salvo por el IVA y el impuesto Especial sobre la Electricidad, el resto de los impuestos están directamente conectados con los costes del sistema eléctrico. Esto quiere decir que si la diferencia entre los precios de la electricidad entre España y otros países comunitarios es superior a la diferencia en estos dos impuestos, lo que hay es un problema de costes del sistema eléctrico, y no de impuestos. El principal problema es que las inversiones se hicieron hace muchos años y seguimos pagando el coste.

Eso sí, todo esto viene influenciado por la estructura de los mercados, la fijación marginalista de precios y el coste de emisión del CO2, que, aunque no es un impuesto, en alguna medida funciona como si lo fuese. Pero ésa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión.