La igualdad salarial es para trabajos “de igual valor”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la igualdad de retribución entre hombres y mujeres cabe aplicarse ante el desempeño de un mismo trabajo o “de igual valor”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que la igualdad de retribución entre hombres y mujeres cabe aplicarse ante el desempeño de un mismo trabajo o “de igual valor”, ante la denuncia de unos trabajadores, parte de ellos mujeres, de supermercados en Reino Unido por falta de igualdad salarial. El órgano jurisdiccional suspendió el procedimiento sobre las demandas presentadas por los trabajadores masculinos, por estimar que su resultado dependía del resultado de las demandas de las partes demandantes en el litigio principal, de sexo femenino.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo asegura que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados efectúen un mismo trabajo, sino que también se hace extensivo a las situaciones de trabajo de igual valor. El caso se remonta a la denuncia en 2018 de un grupo de trabajadores de la red de distribución de Tesco, que alegan que su trabajo y el de los trabajadores masculinos empleados por Tesco tienen igual valor y que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque dicho trabajo se realice en establecimientos distintos. A este respecto, la sentencia dictada ayer del TJUE indica que si las condiciones de retribución puedan atribuirse a una fuente única, el trabajo y la retribución de estos trabajadores pueden compararse aun cuando estos trabajen en establecimientos distintos. En consecuencia, defiende que esta disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El Tribunal considera que esta interpretación resulta corroborada por el objetivo perseguido por el artículo 157 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE).

El Tribunal de Justicia europeo señala que, cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribución de trabajadores que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una fuente única, falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pudiera restablecer la igualdad de trato, de modo que esa situación no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE. En cambio, cuando tales condiciones de retribución puedan atribuirse a una fuente única, el trabajo y la retribución de estos trabajadores pueden compararse aun cuando estos trabajen en establecimientos distintos. En consecuencia, esta disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya dicha fuente única.

Por otra parte, en otra sentencia, el TJUE ha declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.