Inseguridad jurídica: una urgente solución

No hace más de 15 días, un artículo denominado La dictadura de la Agencia Tributaria se hizo viral en las redes sociales, WhatsApp incluido. Como todo artículo de estas características, es un mix entre hechos objetivamente ciertos, investigación, y opinión personal. Lo cierto es que tuvo mucha difusión y una diferente acogida según la condición de sus lectores. Sea como fuere, su trasfondo es el reflejo de una muy tensa relación entre la Administración y los contribuyentes que obliga a una inevitable reflexión y a una más que necesaria solución, distinguiendo, claro está, entre los casos particulares y el problema en general.

Desde hace ya mucho tiempo, he reclamado la necesidad de una reforma fiscal en profundidad.

Pero si en algo he insistido mucho más todavía, es sobre la verdadera urgencia en cambiar la tensa relación que desde hace algún tiempo existe entre la Administración y los contribuyentes.

Visto el artículo de marras, la urgencia alcanza ribetes dramáticos de verdadera prioridad. De hecho, y si me apuran, más que una reforma fiscal, lo que de verdad necesitamos primero es una reforma en las relaciones entre la Administración y los contribuyentes; reforma, lo aclaro ya, de gran calado, pues afecta a la raíz de muchos de los problemas que actualmente nos aquejan: una desmesurada conflictividad tributaria fruto de una inseguridad jurídica impropia de un Estado de Derecho, una falta de regulación de los derechos de los contribuyentes, y la ausencia de una fiscalidad participativa.

En este contexto, hay que poner en valor el derecho del ciudadano a la seguridad jurídica y regular las consecuencias de su incumplimiento. La seguridad jurídica requiere de lex certa. Esto significa que el contribuyente, la empresa, el operador económico, requiere de certeza en su toma de decisiones. No puede, en fin, estar al albur de futuras interpretaciones que alteren la propia naturaleza de sus decisiones. Por tanto, estas y sus consecuencias jurídicas, entre otras las tributarias, han de estar amparadas por ley; protegidas por el legislador. Y la única forma de protegerlas es la de que, en los casos de discrepancia interpretativa, la interpretación que el contribuyente ha hecho goce de presunción de razonabilidad, salvo en los casos obviamente de ocultación u otros similares, y hasta que los Tribunales resuelvan el caso concreto de que se trate. Solo así se conseguirá un justo equilibrio en la aplicación del principio de legalidad de los actos administrativos, sin obligar al contribuyente a garantizar la deuda recurrida.

Otra medida imprescindible es limitar en determinados casos la retroactividad de los criterios administrativos y jurisprudenciales. Me refiero, en concreto, a aquellas controversias que exceden del caso en particular, en la medida que su resolución pueda afectar a una infinidad de casos y no solo al que es objeto de reclamación. Nos estamos refriendo, por ejemplo, a la interpretación en la aplicación de cualquier precepto cuyas consecuencias sean, o puedan ser, de carácter general y, claro está, sobre el que no exista un previo criterio administrativo o jurisprudencial.

Sigamos. La seguridad jurídica requiere también de una rápida resolución de los conflictos. Es por tanto urgente y prioritario regular un procedimiento arbitral, abreviado y rápido, para la resolución de todo tipo de conflictos interpretativos, incluida la interpretación de los excesivos conceptos jurídicos indeterminados. En este sentido, es necesario crear una especie de Junta Arbitral paritaria, es decir, integrada por igual entre el sector privado y el sector público.

Así mismo, y en aras a una necesaria fiscalidad participativa, es imprescindible regular el diálogo como mecanismo de solución de conflictos interpretativos. Y solo la obligación reglada de diálogo y consenso garantiza esa participación conjunta. ¿O no somos todos Hacienda? Diálogo participativo no es informar del criterio que se va a aplicar, sino que es debatirlo. Es consensuar la interpretación razonable de la norma y su aplicación a partir de dicho momento. Casos tenemos muchos. Demasiados. Gafas graduadas, IVA y televisiones públicas, IVA e I+D, IVA y transporte público, retribución de administradores, y un largo, agotador, e interminable elenco de supuestos.

La reforma pues más urgente en estos momentos, es la reforma de la mayoría de las cuestiones vinculadas a la seguridad jurídica y a los derechos de los ciudadanos, que gozan, o así debería ser, no solo de presunción de inocencia, sino de buena fe. Si solucionamos estas cuestiones, la recaudación aumentara y la percepción del contribuyente mejorara.

Su efecto positivo será además exponencial.

De no acometerse, la inseguridad jurídica crecerá, los conflictos interpretativos colapsaran la caja de la Hacienda Pública, y estaremos a las puertas de un verdadero conflicto.

Y a todo ello, nos quedan por solucionar muchos otros temas, entre ellos, el de los bonus, el de la responsabilidad personal de los funcionarios públicos en los casos de falta de diligencia, u otros similares, y el de los Foros.

Pongamos fin a esta situación. Estoy además convencido que la fiscalidad participativa es también la apuesta de los máximos responsables de la AEAT.