Multas millonarias en los eventos por no identificar a los asistentes

La normativa establece que no sólo hay que identificar a los asistentes, sino que hay que guardar los datos a disposición de las autoridades sanitarias durante el plazo de 30 días tras la finalización del evento en cuestión

Según datos facilitados por Tiketblok, la tendencia de la compra de entradas para la asistencia a un gran evento es la de que una misma persona compra en taquilla una media de 2,8 entradas, debido, entre otras razones, a que un gran porcentaje de estas adquisiciones se hace como obsequio a terceras personas.

Así las cosas, esta costumbre debe hacernos reflexionar sobre algunos aspectos, como puede ser el de la seguridad, ya que en un evento sólo tenemos la identidad de los compradores, mientras que el 80% de los asistentes no ha sido identificado. A esto se suma que los actuales sistemas de comprobación de la identidad en la entrada o bien son manuales (por tanto, no escalables en una aglomeración) o, simplemente, no existen.

Sin embargo, la normativa es clara sobre estos aspectos, y establece que no sólo hay que identificar a los asistentes, sino que hay que guardar los datos a disposición de las autoridades sanitarias durante el plazo de 30 días tras la finalización del evento en cuestión.

En efecto, el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 2021 publicaba la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que ha convertido en obligaciones las recomendaciones de medidas de control de riesgos de transmisión del Covid.

Según dispone esta norma, existe obligación de identificar a los asistentes a un evento masivo mediante nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, número de asiento y sector. Sorprende la no obligación de incluir el número de DNI.

En España destacan varias iniciativas centradas en este asunto, como la propuesta por Tiketblok, que utiliza el dispositivo móvil de los asistentes para poder identificarlos, comunicarse con todos ellos antes, durante y después del evento, y que puede integrar -además- el certificado de vacunación europeo en la propia entrada, permitiendo de este modo dar cumplimiento a esta normativa de prevención y sanitaria. Otras empresas, como Facephi, incorporan tecnología de reconocimiento facial aplicada al documento de identidad que el usuario previamente facilita, logrando una identificación inequívoca. “Se trata de una tecnología que aporta certidumbre en la identificación de los clientes, especialmente en los procesos de alta, con gran nivel de penetración en sectores como el bancario, donde se utiliza, por ejemplo, para solicitar préstamos o realizar operaciones bancarias de una manera rápida y segura”, explica Francisco Pérez Bes, socio de Derecho digital en Ecix Group, empresa distribuidora de esta tecnología.

Las multas a las que se enfrentan las empresas organizadoras de eventos multitudinarios que no cumplan con la normativa indicada no son nada despreciables. Por ejemplo, si la infracción se considera muy grave, el importe de la salción puede alcanzar los 600.000 euros.

La normativa establece que los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Además, dispone que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

La resolución apunta que, aunque la evolución de la epidemia en los últimos meses sea favorable, la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus.