María emilia Adán, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España: “Es importante llegar al fondo del control de las sociedades para que no acaben como instrumento de cobertura del blanqueo”

Se cumplen 160 años de que la Ley Hipotecaria crease el cuerpo de Registradores para hacer un juicio de legalidad del negocio jurídico y de capacidad de los intervinientes en atención a los documentos que se presentan y a lo ya existente en el Registro, Así, el registrador determina si el negocio puede tener efectos ante terceros

La colaboración de la lucha contra el blanqueo se ha convertido en un reto para la función registral ¿Qué papel juega el Registro y el de Titularidades Reales?

Todos sumamos en esta lucha contra el blanqueo de capitales, que llevan a cabo las Fuerzas de Seguridad del Estado, fiscales, jueces el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo).

Contamos con el Centro Registral Antiblanqueo (Crab) que aporta al Sepblac todos los indicios de comisión de alguno de estos delitos para que pueda proceder contra ellos. Además, contamos con el Registro de Titularidades Reales, que está a cargo de los registradores mercantiles de cada una de las provincias, que actualizan los datos, al menos una vez al año, bajo la responsabilidad del administrador.

A través de este Registro podemos llegar a conocer quien tiene el control de la toma de decisiones en cada una de las sociedades y grupos. Es muy importante llegar a fondo del control de las sociedades para que no acaben siendo un instrumento de cobertura de esta lacra, que representa el blanqueo.

¿Cómo actúa el Registro de Titularidades Reales?

Este Registro, realiza un tratamiento informático de los datos suministrados, que se mantienen permanentemente actualizados. Los cambios de la titularidad de las participaciones sociales se realizan de muy diverso modo, en documento público o privado, nacional o extranjero, judicial o administrativo, por lo que solo el administrador, a través del libro de socios conoce la realidad, y la certifica ante el registrador. Nosotros proponemos que se vuelva a hacer constar en el Registro Mercantil, las transmisiones de participaciones sociales para que las Administraciones Públicas y los socios de estas entidades puedan tener conocimiento puntual de quienes son los titulares.

Han pasado 160 años desde la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria y ahora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vuelven a proponer los mismos objetivos ¿Tan poco hemos avanzado?

España fue pionera en entender la necesidad de instituciones sólidas que garantizaran el tráfico económico y jurídico. Es preciso pensar que los ODS son de ámbito mundial y para estas dimensiones sí que son necesarias instituciones sólidas como la institución registral para todos los países. España va mejorando esta institución, adaptándola a las exigencias sociales y legales, manteniéndola siempre a punto. Debemos agradecer a los legisladores del siglo XIX el habernos dotado de instrumentos que ahora son recogidos por los ODS. Los registradores en España siempre hemos estado en la vanguardia de la seguridad jurídica.

¿Qué aporta la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario?

Si con la Ley Hipotecaria, hace 160 años, ya se dio forma a una garantía real, la hipoteca, que ha permitido el acceso a la propiedad a muchas familias, esta normativa ha introducido mejoras importantes que llegan hasta la constitución, que no olvidemos que requiere la actuación registral. Los registradores entramos en este procedimiento en la puerta de entrada y de salida. En la puerta de entrada, porque las entidades de crédito están obligadas a depositar en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, los distintos modelos de contratos de préstamos hipotecarios. Ello permite que las asociaciones de consumidores, los ciudadanos y sus asesores puedan consultar de antemano que cláusulas y en que condiciones se va a desarrollar su contrato de préstamo inmobiliario. Y, también, estamos en la salida, porque hasta la inscripción no se produce la constitución y es en esta constitución en la que el registrador depura, mediante un juicio de legalidad las cláusulas que deben incorporarse o no a la garantía.

¿Y cuál es el resultado de esta depuración realizada por el registrador?

Solo en virtud de esas cláusulas podrá procederse a desarrollar la ejecución hipotecaria en caso necesario. Así, las cláusulas que no se ajustan a la ley y sean consideradas abusivas no formarán parte de la garantía real. Y esto se comunica luego, de modo gratuito a todos los que han sido parte en el negocio del préstamo hipotecario, a través de un correo en el que se le explica cual es el contenido de la garantía real. Así, la institución registral se acerca al ciudadano, que conoce el contenido de la garantía, con plenas garantías de protección de datos.