Las nuevas medidas tecnológicas de protección de los menores y adolescentes

Tal como señalan algunos autores, la violencia y el sexo en los medios tecnológicos es una constante preocupación en la atención de investigadores, educadores y en las administraciones de todo el mundo y en particular en los Estados Unidos (Dubow and Miller, 1996; Kubey, 1996; Wartella, 1996) como lo refleja la aprobación de The children´s Television Act of 1990 (Knell, 1995), si bien ha tenido sólo una pequeña incidencia positiva especialmente en la televisión infantil (Hayes, 1994), y, por ejemplo en la implantación del V-chip en los televisores para el control de la programación violenta, pornográfica o soez que puede estar al alcance de los menores, a partir de la Telecommunications Competition and deregulation Act, aprobada por el Congreso norteamericano en 1996 (Potten & Warren, 1996; Makris, 1996). En este mismo sentido, en Europa, la sensibilidad social y política en estos temas tecnológicos, pero especialmente en lo que atañe a la televisión y en su relación con los menores es elevada y organismos como el British Broadcasting Council y el Conseil Superieur de l´Audiovisuel en Francia realizan una importante labor en este terreno. El Parlamento español aprobó la Directiva del Consejo de Europa, la llamada Televisión sin fronteras, (1989), y su modificación de 1997, introduciéndolas en la legislación nacional. Estas directivas contienen en su articulado una normativa dirigida a la protección del menor y sobre la programación destinada al público infantil, para que las Instituciones velen porque los contenidos de los programas en sus respectivos países no vayan en contra del desarrollo mental, físico o moral de dichos menores. Particularmente, para que estos programas no contengan pornografía ni violencia.

En esta dirección se enmarca la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que introduce dentro de su artículo numerosas menciones a la necesidad de controlar y vigilar la tecnología como fuente de violencia contra los menores y adolescentes.

Así, debe destacarse la mención que se hace del deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet, estableciéndose la obligación de toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, consecuentemente con ello se establece la necesidad de que las Administraciones Públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales accesibles y seguros de denuncia de la existencia de tales contenidos.

En otro orden de cosas, se reconoce la necesidad de proceder a la formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital. En este sentido corresponde a las Administraciones Públicas garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales, que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, en el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Adicionalmente, se prevé el hecho de que por parte de dichas Administraciones Públicas se promueva dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet. Se procede a regular, además, la existencia de unos protocolos de actuación, atribuyéndose a las Administraciones Educativas la obligación de proceder a regular los protocolos de actuación contra el ciberacoso, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de protección que la nueva Ley pretende dispensar a los menores y adolescentes.

En la elaboración de dichos protocolos, se pretende que intervengan todos los operadores jurídicos implicados en el objeto de dicha nueva normativa, preconizándose, de manera específica, la necesidad de proyectar la actividad que se realice sobre la prevención, la detección precoz, la protección, y la reparación de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes. Estos protocolos de actuación en orden a la erradicación de la violencia en las aulas contra los menores y adolescentes, deben ser aplicados a todos los centros educativos, y ello con independencia de su titularidad, estableciéndose la necesidad de proceder a evaluar con carácter periódico su eficacia. En el nuevo texto legal, se prevé expresamente el uso seguro y responsable de Internet.

Para ello, corresponde a las Administraciones Públicas la labor de desarrollar campañas de educación, de sensibilización y de difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales, que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como, sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los menores y adolescentes, como puden ser: el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, a los que debe adicionarse el acceso y el consumo de pornografía entre la población menor de edad. Estas medidas se deben orientar a la creación de entornos digitales seguros, a una mayor estandarización, en el uso de la clasificación por edades, y en el etiquetado inteligente de contenidos digitales, sin perjuicio de proceder a incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia. Estas medidas son complementarias a la difusión de un mayor control parental sobre dichos contenidos tecnológicos en general, y al mismo tiempo, el fomento por parte de la industria de códigos de autorregulación y corregulación para el uso seguro y responsable en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente, y al mismo tiempo, fomentar y reforzar la incorporación de mecanismos de dicho control parental sobre los contenidos ofrecidos, o mediante la puesta en marcha de protocolos de verificación de edad, principalmente, en las aplicaciones y los servicios disponibles en Internet, a los efectos de poder impedir el acceso a aquellos que se encuentren por sus características, específicamente, reservados a los adultos.