Eduardo Pastor, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia “El legislador comunitario es consciente de que se va a producir una oleada de litigación en materia de cárteles”

El Derecho de la Competencia tiende a la masificación de los litigios. Este Derecho ha cambiado tras la entrada en vigor de la Directiva de Daños de 2014, que introduce un nuevo sistema que permite preparar el conjunto del proceso y el acceso a los datos necesarios para la cuantificación del daño sufrido por los perjudicados

¿Por qué la litigación sobre el Derecho de la Competencia de está masificando?

Hay un marco general, que por razones que a un juez se le escapan, lo cierto es que la litigación Civil en España se está masificando, Cada vez es más corriente en diversas materias, por la proliferación de pequeños operadores, de una parte, y, de otra, por la falta de mecanismos de acciones colectivas. Se ha dado un efecto llamada en este tipo de procesos ante los nuevos desarrollos de la legislación y la jurisprudencia comunitarias, como la irrupción de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, conocida como Directiva de Daños.

¿Qué tipo de litigio es el que más se plantea en Competencia?

Nosotros estábamos en la jurisdicción civil hasta 2014. Los casos más corrientes eran de restricciones multilaterales y abusos de posición de dominio. Estos pleitos estaban centrados en Madrid y Barcelona. Desde el 2014, con la llegada de la Directiva de Daños la litigación más frecuente es la de los cárteles. Ahora tenemos dos circuitos distintos de litigación: pleitos por daños por los abusos de posición de dominio y restricciones multilaterales, como los de gasolineras, por los abanderamientos, un género en sí mismos.

¿Y qué pasa con los cárteles?

Ahora llega la litigación en masa por daños por cárteles. Y aquí entran en juego todos los actores judiciales de toda España, puesto que afectan a todo el mercado nacional. Hemos tenido el cártel de los sobres, el de camiones, el de la leche -que se está empezando a enjuiciar- y el de los concesionarios de coches. Es un tipo de litigación que llega para quedarse en un momento en que la litigación Civil está en transición y es preciso tener en cuenta que el problema es estructural, por lo que hay que adaptar nuestras viejas soluciones a la masificación y a su dimensión económica y social.

¿En qué consiste el nuevo sistema de ‘acceso a las fuentes de prueba’ o ‘disclosure’?

El legislador comunitario es consciente de que se producirá esta oleada de litigación, sobre todo en materia de cárteles. Éstos se sancionan mediante el llamado Programa de Clemencia, en virtud del cual un implicado se confiesa y revela las infracciones de los demás a cambio de incentivos de dilución de su responsabilidad. Junto a esos Programas de Clemencia, también son habituales las soluciones transaccionales, lo que supone que se acepte la imposición de una sanción sin rebatirla. Las Autoridades públicas de la Competencia quieren que estos programas funcionen y que sean eficientes.

¿Y qué alicientes aporta al infractor?

Se da la posibilidad de conceder a los infractores que se acogen a determinados beneficios en lo público y la promesa de que no se van a ver en una posición muy expuesta con vistas a una posterior litigación por daños. Por ello, las Autoridades lo que quieren es proteger toda la información que aporten los infractores para que después no pueda ser divulgada en procesos privados

¿Cuál el mecanismo para lograrlo?

Pues el infractor se confiesa ante la Autoridad de Competencia, pero que después el perjudicado no lo utilice para demandar por daños, Por tanto, se está aplicando un doble incentivo. Por una parte, se van a imponer menores multas y, además, determinados datos económicos que se han ‘confesado’ van a tener difícil acceso por parte de los perjudicados. Así se regula en la Directiva de Daños. La otra pata es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no solo es un tribunal al uso, sino que ejerce de metalegislador, que se preocupa de que los perjudicados por una infracción de la Competencia tengan la oportunidad de recibir una compensación. Fruto de estas dos visiones alternativas y contrapuestas tenemos la Directiva de Daños. Por un lado, se persigue permitir a los perjudicados el acceso a la información para que puedan preparar bien sus demandas y cuantificar los daños que ha sufrido, y por otro, la defensa de los Programas de Clemencia por las Autoridades. Y en esta situación estamos. Intentamos encontrar una interpretación y un significado a este mecanismo, tal y como expondremos en septiembre, en el seminario Madrid Competition Litigation Seminar, en el que intervendremos abogados, jueces nacionales y de otros países y la CNMC para analizar el mercado que está surgiendo en torno a estas reclamaciones.