Cosa juzgada sobre los procesos de impugnación de sanción y recargo tras accidente de trabajo

Dentro del marco de un Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, el TS ha dictado la reciente Sentencia (Sala de lo Social) 603/2021, de 8 de junio de 2021 (Recurso: 3771/2018) que tiene por objeto “determinar el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada de una sentencia firme del orden social, que anuló una sanción administrativa, sobre una posterior sentencia sobre recargo de prestaciones cuando ambas se basan en los mismos hechos”. Los hechos, en apretada síntesis, son los siguientes: el trabajador accidentado (en adelante el trabajador) prestaba sus servicios (transportando para paja) para Miquel Riba Sola, empresa dedicada a la actividad de comercio al por mayor de alimentos para animales y había acudido a las instalaciones de la empresa cliente, Ángela María Mur Fontanet, dedicada a la explotación de ganado bovino (que tenía en sus instalaciones una zona de reses bravas).

El procedimiento de trabajo era el siguiente: el trabajador avisaba a la empresa cliente del día y de la hora en la que iba a llegar a la finca donde siempre le esperaba un trabajador de la cliente, que le franqueaba la entrada. No obstante, el día que ocurrió el accidente, el trabajador sin avisar entró solo en el recinto y comenzó a descargar la paja dejando abierta la puerta cuando uno de los toros que de manera imprevisible había escapado de la zona de pasto y, tras salir a la carretera, llegó a la zona en la que estaba descargando el trabajador al que embistió por la espalda causándole distintas contusiones que le obligaron a permanecer varios meses de baja por IT.

A raíz de dicho accidente, se inician dos procedimientos administrativos y judiciales: uno el de impugnación de sanción y otro el de recargo de prestaciones. En relación al procedimiento sancionador la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, de fecha 17 de mayo de 2017 considera que ninguna infracción cometieron las empresas sancionadas por la inspección en relación al accidente de trabajo puesto que “no puede establecerse una relación directa entre la falta de coordinación de las medidas de seguridad y el accidente” teniendo en cuenta además que “la zona donde se hacía la descarga de la paja no es la zona donde están los toros, siendo que los mismos están cercados, por lo tanto no debía preverse la existencia de ningún riesgo de embestida por toro, más aun cuando el lugar de descarga del pienso está a un km de distancia del cercado de los toros”; por lo que tales pronunciamientos debían ser respetados en el proceso de recargo de prestaciones, lo que, en cumplimiento del artículo 222.4 LEC, obligaba a resolver de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme.

En relación a dicho proceso de recargo, a pesar de que en instancia se determinó que no existía tampoco responsabilidad empresas en materia de recargo de prestaciones puesto que no había habido deficiencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad ni relación entre el accidente y la inexiste infracción de la normativa de prevención; sin embargo, la STSJ Cataluña de 19 de diciembre de 2017 (Rec. 5914/2017), estimó el recurso de suplicación presentado por el INSS, y revocó dicha sentencia de instancia que había dejado sin efecto la imposición administrativa del recargo de prestaciones de seguridad social (30%) a cargo de los dos empresarios demandantes (empresario contratista y empresario principal). El TSJ Cataluña consideró que de la interpretación del art. 42.5 LISOS solo puede derivarse la vinculación en materia fáctica, y no así jurídica, por lo que el juzgador posterior en el procedimiento de recargo de prestaciones puede valorar o calificar de manera distinta los mismos hechos que ya han sido valorados por el juez que conoció de la impugnación de la sanción.

El único motivo del RCUD es la denuncia de la aplicación indebida del art 164 LGSS (antiguo art. 123 LGSS) y del art. 42.5 LISOS. En efecto, ex art. 222 LEC, debemos recurrir al “efecto positivo” de la cosa juzgada, que se define como la especial vinculación que se produce entre dos sentencias, en virtud de la cual, “lo decidido por la resolución dictada con carácter firme en el primer proceso vincula la decisión que ha de adoptarse en la segunda cuando la primera decisión actúa como elemento condicionante de carácter lógico o prejudicial en la segunda” (STS de 25 de mayo de 2011, rcud. 1582/2010). Para su aplicación, el nuevo proceso no tiene que ser una reproducción exacta del primero puesto que incluso si no encontramos alguna de las identidades “lo importante es la conexión de las decisiones; no la identidad de objetos, que por definición no podría producirse” ( SSTS de 25 de mayo de 2011, rcud. 1582/2010 y de 4 octubre 2012, Rec. 273/2011).

Así, en materia de impugnación de sanción-recargo de prestaciones, lo relevante es determinar en qué medida y bajo qué circunstancias el pronunciamiento en sentencia firme recaída en el proceso de impugnación de la sanción (en relación a la existencia de la infracción y a los hechos en que se funda esa apreciación), puede proyectarse sobre la decisión que corresponde adoptar en el proceso sobre recargo de prestaciones. Por todo ello, en el caso enjuiciado en la STS 603/2021, de 8 de junio de 2021 quedó constatado por la sentencia dictada por le juzgado de lo social en materia de impugnación de sanciones que no existía infracción ninguna que imputar a las empresas, por ello, en materia de recargo de prestaciones, en cumplimiento del artículo 222.4 LEC, se debe resolver de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme determinado la no concurrencia de responsabilidad en materia de recargo.