Recargos: no es un fraude en la lucha contra el fraude

Puede un proyecto de ley contra el fraude tener disposiciones favorables para el contribuyente? ¿Incluso para el contribuyente incumplidor? ¿Eso sería un fraude de proyecto contra el fraude?

Pues, la nueva regulación de los recargos en el proyecto de ley de lucha contra el fraude es mejor para el contribuyente que la normativa actual, en todos los sentidos. Y sí, casi por definición, cuando se aplica un recargo sobre lo que el contribuyente tiene que pagar es que el contribuyente no ha hecho algo bien. Esto tiene excepciones, pero el recargo de demora no es una de ellas. Si no se cumple puntualmente en el pago con Hacienda, hay recargos de demora. Por lo tanto, y paradójicamente, esta nueva regulación favorece en muchos casos al contribuyente incumplidor.

Pero, no, no es un fraude en la lucha contra el fraude. Tener una regulación más proporcionada y razonable en materia de recargos por presentar fuera de plazo declaraciones no perjudica a la lucha contra el fraude, al contrario, la favorece. Esto no resulta complicado de entender: Para Hacienda es necesario que las declaraciones se presenten en plazo. Aquí no sólo hay razones en lo que se refiere a disponer del dinero a tiempo, sino también de simple organización. No es posible organizarse o controlar los impuestos si no hay normas que establezcan plazos. Esto resulta incluso más evidente en los impuestos masivos. Para gestionar 20 millones de declaraciones del IRPF, la mayor parte de las cuales salen a devolver, es necesario que haya unos plazos que se cumplan por la práctica totalidad de los contribuyentes.

Ahora bien, por razones obvias, para Hacienda es preferible que se presenten e ingresen las declaraciones tarde que la alternativa de que no se presenten nunca. Es cierto que existen mecanismos de comprobación y control para exigir los impuestos a los que no declaran. Sin embargo, esto exige un esfuerzo por parte de la Administración y los medios de control son limitados, por lo que se impone un equilibrio: presentar tarde debe tener algún tipo de desincentivo, pero no puede tener los mismos efectos que no declarar en absoluto. Si al contribuyente que no ha presentado una declaración, le da igual en términos económicos, presentar tarde que presentar mal, no presentará. Todo esto no sólo es teoría, sino que ya se han visto los efectos en la regulación del modelo 720, la famosa declaración de bienes en el extranjero. Si los efectos de presentar tarde esta declaración son prácticamente los mismos que no presentarla, apenas hay declaraciones fuera de plazo. Y esto ha supuesto, con toda seguridad, que parte de los capitales en el exterior que algunos contribuyentes, una parte de ellos poco cumplidores, por ser suaves, siguen ocultos al control tributario. Esto se debía haber modificado hace tiempo, al menos en mi opinión, pero ahora habrá que estar a lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Volviendo a la cuestión de los recargos, cuando un contribuyente presenta e ingresa tarde le ocasiona dos perjuicios a Hacienda: por una parte, complica toda la organización de la Administración Tributaria para exigir tributos, y por otra, le ocasiona un perjuicio financiero, ya que el dinero se ingresa más tarde. El segundo componente, el financiero, obviamente ha disminuido dada la reducción de los tipos de interés. Resultaba sorprendente que, estando ya el Estado en algunos plazos financiándose a tipos negativos, los recargos por presentar fuera de plazo no se hubiesen modificado. De hecho, el tipo de interés legal del dinero y el de demora tributario sí se han ido reduciendo, pero no los recargos. La nueva regulación es más razonable y detallada. De entrada, durante el primer año, el recargo es de un 1% mensual durante el primer año. Si el retraso es inferior a un mes, el recargo es del 1%, y de ahí en adelante, de un 1% por cada mes completo de retraso. En la regulación actual, el recargo es de un 5% trimestral. Como hasta ahora, en el primer año, el recargo absorbe los intereses de demora que ya no se exigen. En segundo lugar, después de un año, el recargo se rebaja del 20 al 15% y ya no excluye los intereses de demora. Como se puede observar, especialmente durante el primer año, hay mucha diferencia. Y si quieren un pronóstico, si la regulación se aprueba, que también lo creo, esto no aumentará el número ni el importe de declaraciones extemporáneas. Y por supuesto, esto, al menos de primeras, supone recaudar menos.

Además, se establece un nuevo supuesto, en el que hay presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración, y ya no habrá recargos. Este supuesto es extender a otros ejercicios un criterio de la Administración en una comprobación. Por ejemplo, un contribuyente está amortizando mal, en menos tiempo del debido un camión que compró hace unos años, y la conducta no es constitutiva de sanción. En casos como ése, y el ejemplo es real, porque el inspector era yo, había que hacer inspecciones adicionales porque, obviamente, la empresa inspeccionada no iba a corregir su conducta pagando un 20% de recargo. Obviamente, esto es perder el tiempo para el contribuyente y para el inspector, por lo que la nueva regulación es más racional.

Creo que el nuevo régimen de recargos va a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Una regulación más racional y un régimen más proporcional son beneficiosos para todos, incluso, aunque en un primer momento se pierda algo de recaudación. Y no sólo porque se incentive el cumplimiento tardío frente al incumplimiento, sino porque un régimen más justo y proporcional es fundamental para fomentar la conciencia fiscal en estos tiempos. Todos cometemos errores y un sistema fiscal no se puede sostener si los contribuyentes pueden elegir, libremente y sin penalización alguna, cuándo cumplir las obligaciones tributarias. Pero los errores no son fraude, y tratar por igual a los que se olvidan o se equivocan que a los que conscientemente defraudan no es una buena idea. Y no sólo porque no es justo, que no lo es, sino porque eso quizás desincentive el error, pero incentiva el fraude. Y un régimen un poquito más justo siempre es un paso adelante más en la medida anti-fraude más importante de todas: convencer a los españoles de que deben pagar sus impuestos.