El mito de lo público
Hace ya algún tiempo que me pregunto en qué medida los países con sanidad pública están soportando la pandemia mejor que aquellos otros con sanidad privada.
Mucho me temo que lo relevante no es el carácter público o privado de la sanidad, sino los recursos sanitarios de los que cada país dispone, su calidad, y, obviamente, las políticas adoptadas por cada uno de ellos.
Es cierto, no obstante, que, si la sanidad es pública y universal, el coste del Covid lo soporta el Estado, y si aquélla es privada, lo financia la compañía de seguros y/o el particular salvo que aquel, y de forma extraordinaria, haya decidido financiarlo.
A pesar de esta falta de evidencia sobre que los países con sanidad pública están soportando la pandemia mejor que los que tienen una sanidad privada, se da por hecho que la sanidad pública es vital. Y ahí es donde es necesario hacer determinadas precisiones que no solo afectan a la sanidad sino a “lo público” en general. Garantizar el acceso a la sanidad, no significa que ésta se haya de prestar por el sector público ni que haya de ser gratuita y universal. Significa, tan solo, que la Administración asume la obligación de que el ciudadano pueda acceder a la sanidad, es decir, que tenga a su alcance los recursos sanitarios que sean necesarios.
A su vez, el coste de la sanidad se puede financiar por la Administración de forma universal (a todos), o selectiva (los más vulnerables, por ejemplo), y de forma íntegra (la totalidad del coste), parcial (cofinanciación), o mixta (vales sanidad).
También, obviamente, se puede optar por la financiación privada.
Sea como fuere, el hecho de que exista un derecho a la sanidad y que su financiación sea pública, no significa, como ya hemos dicho, que la Administración haya de prestar directamente los servicios sanitarios.
Tales servicios se pueden prestar a través de una red pública, de una red privada y concertada, o de una red mixta.
Desde esta perspectiva, hay que distinguir entre la “obligación de garantizar la sanidad”, la “prestación de los servicios sanitarios”, y su “financiación”. A pesar de que la única obligación de la Administración es la de garantizar el acceso a la Sanidad, el “mito” de lo público nos ha hecho interiorizar que su obligación se extiende también a su financiación y a su efectiva prestación.
Pero la verdad, nos guste o no, es que el Estado, o las distintas Comunidades Autónomas, tan solo están obligadas a garantizar el derecho a la salud pública, organizándola y tutelándola a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios, en el marco de los derechos y deberes que se establezcan (art. 43 de nuestra Constitución). Existe, pues, tan solo, un derecho universal a la protección de la salud, pero no a su gratuidad ni a su prestación pública. Estas últimas son una decisión política.
No quisiera que mis palabras se entendieran mal. Considero que España tiene un sistema sanitario público excelente que sin duda hay que mejorar. Solo pretendo decir que el derecho a la protección de la salud no exige necesariamente que su financiación y prestación sean también públicas. La decisión es política y tiene importantes consecuencias tributarias ya que los recursos que el Estado necesita no son los mismos si éste no asume ningún coste o si asume también el de su prestación; coste, este último, que tampoco es el mismo si se presta directamente, si se concierta, si se presta de forma mixta, si se financia de forma universal, selectiva, o a través de cualquier otra fórmula.
Desde un punto de vista objetivo, de lo que se trata es de garantizar ese derecho de la forma más eficiente y eficaz, sin menoscabo de la libertad, esto es, de la libre elección del ciudadano del centro sanitario que considere más adecuado, y de la protección a los más vulnerables. La experiencia demuestra que este difícil equilibrio sólo se alcanza con un sistema mixto, público y privado-concertado, siempre, claro está, que el país de que se trate disponga de una estructura sanitaria privada capaz de absorber la demanda.
Este equilibrio no debilita en absoluto la calidad de la prestación, en la medida que el Estado puede y debe exigir a los centros concertados el nivel de calidad deseado y someterlos a los oportunos controles y sanciones, además de fijar las condiciones económicas de la prestación.
Este modelo, reduce la necesidad de recursos públicos, y, por tanto, de impuestos, estimula la competencia y la innovación, y mejora la eficiencia del servicio sin detrimento en su eficacia.
Lo “público” no significa pues aumentar su ámbito, sino garantizar a los ciudadanos los derechos esenciales a una vida digna de forma eficiente y eficaz con respeto a su libertad y responsabilidad personal y con especial atención a los supuestos de vulnerabilidad.
En este contexto, el Covid ha puesto en evidencia la importancia de que se garantice adecuadamente el derecho a la sanidad, pero no la necesidad de que esta sea gratuita ni de que su prestación sea pública. Señalar, no obstante, que, aunque la financiación sea privada, supuestos tan excepcionales como el Covid se pueden financiar de forma extraordinaria con recursos públicos. Abandonemos pues el populismo y la demagogia, seamos sinceros, y adoptemos decisiones eficientes y eficaces que respeten nuestra libertad. Superemos pues el mito de lo “público” y replanteemos la financiación y prestación de los servicios públicos.