La responsabilidad civil por condena firme ya no prescribe
Las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben, según fija el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
La sentencia establece que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben, según establece el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020.
El ponente, el magistrado De Porres Ortiz de Urbina, determina que “una vez declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor”. Basa su determinación en lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad. Explica que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad”.
Y añade que por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. “En esa dirección es doctrina constante -esgrime De Porres- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva”. Además, recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.
Justifica la decisión del Pleno porque, si bien había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del Tribunal Supremo.