La reforma contable: ¿cuándo se hará realidad?

A finales del año 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus normas complementarias para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”, estando prevista su entrada en vigor para el 1 de enero de 2020. Tras atrasar reiteradamente la implantación reglamentaria de estas modificaciones, se tiene previsto que las mismas afecten a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021.

La propuesta de modificación quiere lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo que la información financiera sea de mayor comparabilidad. En concreto, caben destacar dos normas: la relativa a la NIIF-UE 9 y la NIIF-UE 15. Con este nuevo texto del Proyecto se pretende (i) mejorar la comparabilidad de la información financiera e (ii) incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 -sobre la contabilización de los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios-, como por la NIIF-UE 9 -sobre la mejora de la imagen fiel en la gestión de los instrumentos financieros-. De forma simultánea, esta propuesta tiene en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica. De ese texto inicial, es relevante destacar los cambios más representativos y que mayor influencia van a tener en la aplicación práctica del Plan.

En materia de instrumentos financieros:

a) La reducción y la reorganización del número de carteras en las que se clasifican, valorativamente, los activos financieros. Resalta, como uno de los principales cambios, la eliminación de la cartera “Activos financieros disponibles para la venta”, suprimiendo así la medición a valor razonable con cambios en patrimonio neto, que sí se contempla en la NIIF-UE 9. b) La no adopción de las novedades que en materia de deterioro de créditos y valores representativos de deuda incorpora la NIIF-UE 9 y, por lo tanto, el mantenimiento del criterio que se aplica hasta la fecha en materia de coste amortizado y de deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar. c) La adaptación del PGC al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9. d) En el caso de los instrumentos financieros híbridos, se elimina el requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. A partir de ahora se valoran (i) bien a coste amortizado, si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, (ii) bien a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se van a incluir en la cartera valorada al coste.

En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. La gran novedad de este Proyecto consiste en la eliminación de la categoría valorativa a valor razonable con cambios en el patrimonio neto denominada “Activos financieros disponibles para la venta”. La Exposición de Motivos del Proyecto justifica y explica esta divergencia respecto a lo que se establece en la NIIF-UE 9. Se alega que el modelo de negocio representado por esta cartera de activos financieros pertenece, básicamente al sector financiero y asegurador y que queda cubierta en su normativa contable sectorial.

Por esta cuestión y por razones de economía de medios, se decide que no se extienda esta casuística al resto de empresas, pues este tipo de cartera tiene menos relevancia por ser entidades no financieras. A diferencia de la NIIF-UE 9, en el PGC la variación de valor de todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable se presenta en la cuenta de pérdidas y ganancias. En consecuencia, la decisión adoptada sobre este aspecto, es la de no incluir en el PGC la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto en aras de ser coherentes con el objetivo de simplificación propuesto a nivel internacional. Tras la exposición de las principales actuaciones, durante el mes de diciembre de 2020, parece que se han producido cambios, entre los que destaca el relativo a la NIIF-UE 9.

La cartera “Activos financieros disponibles para la venta” pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”.

En esta cartera se van a incorporar los siguientes activos financieros: 1) Los instrumentos de deuda cuando no se mantengan para negociar: inicialmente no se elige, de forma irrevocable, su valoración a valor razonable con cambios a pérdidas y ganancias, ni procede valorarlos a coste amortizado. 2) Los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar y que no haya que valorarlos a coste: en el momento de su reconocimiento inicial, se opta, de manera irrevocable, por presentar los cambios posteriores de su valor razonable en el patrimonio neto. En cuanto a las novedades del Proyecto de Real Decreto del año 2018, no sufren modificaciones. 3) Respecto a modelo de deterioro de valor de los créditos y valores representativos de deuda: se mantiene la opción de no transitar del modelo de “pérdida incurrida” al de “pérdida esperada” contemplado en la NIIFF-UE 9. Se mantiene el criterio que se viene aplicando hasta la fecha, en materia de coste amortizado y deterioro de valor. 5) Respecto a la contabilidad de coberturas: se adapta el PGC al modelo internacional aprobado para las coberturas contables, permitiendo, en línea con el enfoque internacional, que las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha, de forma transitoria. 6) Respecto al reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios: se asume la metodología de la NIIF-UE 15, y se incorpora a la Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC -”Ingresos por ventas y prestación de servicios” - Respecto a los instrumentos financieros híbridos: se suprime el requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.