La pericial de Sistemas ‘compliance’ en un procedimiento penal. Caso ‘salida a bolsa de Bankia’

Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal si concurren estos cuatro requisitos principales:

- Comisión en el seno de la persona jurídica de alguno de los delitos que permiten exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas (pues no hay que olvidar que las personas jurídicas no son susceptibles de cometer cualesquiera delitos, sino exclusivamente los expresamente tipificados como tales).

- Que el delito sea imputable a una persona física integrante de la persona jurídica, en calidad de administrador de Derecho o de hecho.

- Que el delito haya sido cometido por ese administrador de hecho o de Derecho en nombre o por cuenta de la persona jurídica.

- Que la comisión del delito haya sido posible o se haya facilitado su comisión, debido a la ausencia de una “cultura de respeto al Derecho” o a un defecto organizativo que habría de manifestarse en la ausencia de vigilancia y controles de la actuación de directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión de delitos.

De todos los requisitos expuestos, es precisamente este último el que ha captado casi toda la atención. En el año 2015, se produjo una nueva reforma del Código Penal. Con ella, se determinaban los requisitos que debían concurrir para eximir de responsabilidad penal a una empresa o cualquier persona jurídica por los delitos cometidos en su seno.

Ahora bien, hasta la fecha, apenas han comenzado a explorarse los medios probatorios que permiten acreditar la eficacia de los sistemas de cumplimiento normativo en el marco de un procedimiento penal.

En este sentido, merece la pena destacar tanto las conclusiones de la Audiencia Nacional, como la propia la actuación procesal llevada a cabo por la defensa de los acusados en el caso de la “salida a bolsa de Bankia”, aportando un informe pericial sobre la eficacia y grado de implantación de los modelos de organización de prevención de delitos.

Estos modelos de prevención de delitos están exclusivamente orientados a exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica acusada, independientemente de la actuación, delictiva o no, de las personas jurídicas que así mismo habían sido acusadas.

¿Cuál es el criterio de la Audiencia Nacional?

El verdadero fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica es la ausencia de una cultura de respeto al Derecho en su seno. Es la falta de control o el defecto organizativo que imposibilita la prevención de comisión de delitos lo que deriva en una posible responsabilidad penal.

Por su parte, el Tribunal Supremo también se ha esforzado en poner de relieve que los principios inspiradores del proceso penal también resultan de aplicación a las personas jurídicas.

Por otra parte, la carga de la prueba en el proceso penal la tiene la acusación. Así, se le exige a la parte acusatoria la aportación de un material probatorio de suficiente entidad como para desvirtuar la presunción de inocencia y lograr la condena en base a un defecto organizativo.

¿Qué lugar ocupa aquí el dictamen pericial?

Resulta especialmente relevante el esfuerzo de la defensa en presentar una pericial adecuada, es decir, que se limite a exponer la existencia y el grado de implantación de los sistemas de prevención de delitos. Y esta limitación es importante, pues la principal dificultad que plantean este tipo de dictámenes periciales es que pueden resultar inadmitidos por los tribunales si su objeto se extralimita e inciden demasiado en cuestiones jurídicas.

De este modo, habrá de evitarse el error de incurrir en valoraciones jurídicas que, en todo caso, han de llevar a cabo los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, la Audiencia Nacional puso de relieve la importancia de esta actividad probatoria, sentando las bases para favorecer la aportación de este tipo de pruebas en procedimientos penales de similares características.

Señalan desde LABE Abogados que, en el caso concreto de “la salida a bolsa de Bankia”, esta prueba pericial no resultó particularmente relevante. ¿Por qué? Porque no concurrían el resto de requisitos necesarios para exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas acusadas. En este sentido, no logró acreditarse la participación de las personas físicas imputadas en hecho delictivo alguno.

No obstante, se ha puesto de manifiesto la relevancia que este tipo de actividad probatoria puede llegar a tener en un procedimiento penal de estas características. Por ello, probablemente en futuras causas penales como esta, los jueces y Tribunales apoyarán sus resoluciones en dictámenes y periciales semejantes a la hora de valorar la existencia y la eficacia de los modelos de organización y los sistemas de cumplimiento normativo.

LABE Abogados destaca, por ello, la implementación de un sistema de gestión de cumplimiento normativo en las organizaciones, con la finalidad de evitar incurrir en responsabilidad penal. Visita su web para más información.