La norma limita el secreto profesional para “evitar un uso desproporcionado”. EFE

El BOE publica la normativa que exige a los especialistas informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones de sus clientes que quieran sacar dinero de España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 10/2020 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Esta normativa, tal y como adelantó elEconomista, obliga a los asesores fiscales a denunciar ante la Agencia Tributaria a sus clientes que quieran sacar dinero de España.

Hacienda parte de la premisa de que cualquiera de estas prácticas son “mecanismos de planificación fiscal agresiva”. Sin embargo, en el propio preámbulo de la normativa reconoce que “la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo”. En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas “concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración”.

La normativa, que parte de la transposición de una Directiva europea antifraude, tumba además el silencio administrativo. La ley precisa que “la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados”.

La norma establece multas para los asesores fiscales, que pueden llegar hasta el total de los honorarios de los especialistas. Si el abogado no informa a Hacienda en plazo de los movimientos de sus clientes, la infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

La transposición de la directiva europea DAC 6 a través de esta normativa limita el secreto profesional de los asesores con el argumento de “evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas”. De esta forma, no estarán amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.