El Gobierno visa el Reglamento de Auditoría y la reforma del Plan de Contabilidad

El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, para mejorar la calidad de la información

El Gobierno ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, que buscan mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales. Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.La modificación tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56.

En el nuevo Reglamento se incorpora la definición de entidades de interés público (EIP), que se adoptó mediante el Real Decreto 877/ 2015. Se considerarán entidades de interés público aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro. Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas.

Se exige disponer de una organización basada en procedimientos administrativos y contables sólidos y eficaces. De esta forma, se distingue entre firmas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no, que era una de las reivindicaciones de una buena parte del sector, al tiempo que de las que más polémica han levantado entre las pequeñas firmas de auditoría.

En el caso de nombramiento por el Registrador Mercantil, el auditor puede solicitar que se garantice el pago de sus honorarios. También se establecen reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

Se incluyen salvaguardas para poder eliminar o reducir las amenazas a la independencia del auditor, se establece como deben actuar los auditores nombrados conjuntamente. Y se introducen nuevas definiciones sobre los servicios de abogacía y consultoría y sus incompatibilidades.

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las Normas Financieras Internacionales y en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).