El deudor podrá recuperar la vivienda por el 60% de su valor

La subasta judicial electrónica de la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por debajo del 60% de su valor de subasta y será intrascendente que la subasta haya sido desierta

Será, no solo intrascendente que la subasta haya sido desierta o no, y que el adjudicatario sea el propio ejecutante o cualquier otro postor, según se establece en el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

Esta mejora podría ser por un solo céntimo, si el precio ofrecido aun siendo inferior a esos porcentajes, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si la subasta resultase desierta y el ejecutante solicitase la adjudicación de los bienes por un importe que no supera los porcentajes establecidos, se dará traslado al deudor para que pueda mejorar ese precio, como ocurre en la subasta con postores.

Otra novedad importante, es que el ejecutante, si hay postores y si tiene interés en adquirir el bien, ha de incorporarse a ella y efectuar sus pujas. Se elimina así la posibilidad de que el ejecutante impida que el mejor postor en la subasta se adjudique el bien utilizando el mecanismo de la mejora posterior, que supone privar al postor del derecho que tiene a mejorar el precio ofrecido por otro. Si se admite que el demandado pueda presentar a cualquier persona que mejore el precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para aprobar el remate.

El hecho de que el Portal de Subastas del BOE publique su resultado permite que el propio demandado no personado pueda comprobar el precio final y la posibilidad de mejorarlo cuando no cubra los porcentajes mínimos legales, sin necesidad de realizar una notificación personal. En todo caso, se exige que, al acordarse la subasta, el demandado quede debidamente informado.

Con respecto al importe mínimo por el que puede aprobarse el remate o la adjudicación del bien, se mantiene en los muebles la necesidad de que cubra el 30% del valor de subasta y la posibilidad de que sea por un importe inferior siempre que se satisfaga totalmente el derecho del ejecutante.