Una aproximación al concepto de secreto empresarial

Hoy en día, los “secretos empresariales” pertenecen básicamente a la categoría de los denominados “bienes intangibles” que constituyen la base de muchas actividades empresariales, caracterizados por incorporar un componente de carácter tecnológico muy importante, lo que conlleva de manera necesaria garantizar la libre competencia, la innovación y la libre transferencia de conocimientos. El secreto empresarial se ha considerado como la adición entre los llamados “secretos de índole comercial”, considerados como la información relativa a clientes y proveedores, planes comerciales, estudios o estrategias de mercado, y cualquier otro concepto de análogo significado; y los denominados como “secretos industriales”, entendiendo como tales, aquellos conocimientos de índole técnica o científica sobre cualquier clase de productos y/o procedimientos . No obstante, ello, la terminología, ni el concepto entre los autores es pacífico en la actualidad, incorporándose al mismo múltiples definiciones en función de la perspectiva que se considere de la actividad empresarial, y los ámbitos que, como consecuencia de ello, se pretendan proteger, precisamente bajo la categoría del “secreto empresarial”.

Según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE el denominado secreto de empresa es la “Información relativa a la organización de una empresa, a su producción o a la comercialización de sus productos o servicios, reservada por su interés para la competencia”. En este sentido, hoy en día se considera que la denominación de secreto empresarial es más acertada que la de secreto industrial, por cuanto la misma básicamente abarca no sólo los conocimientos técnicos e industriales de una empresa, sino también aquellos que de manera específica tienen principalmente un carácter comercial y/o financiero.

Algunos autores, han considerado que el secreto empresarial se caracteriza por ser un conjunto de informaciones de contenido empresarial referidas básicamente al ámbito industrial, comercial e interno de la empresa, que se mantienen en reserva por el valor competitivo que representa para su poseedor legítimo, quien, en todo caso, debe desarrollar medidas protectoras sobre las mismas que puedan evaluarse como razonables a fin de que sean tuteladas por el Estado .

La Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se ha transpuesto al derecho interno español, como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas), provocando como efecto directo de ello, la sustitución de la regulación existente, hasta la promulgación de dicho cuerpo legal, en la Ley de Competencia Desleal. Así, y tal como se señala en el artículo 1º de la Ley de Secretos Empresariales, debemos considerar como “secreto empresarial”, cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, siempre que reúna las condiciones siguientes:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. En este sentido, debemos entender la adopción de medidas de seguridad lógicas y físicas, pero también las de índole organizativa, encaminadas todas ellas, a preservar el concepto de secreto, pues de lo contrario, el secreto empresarial dejaría de ser considerado como tal, al pasar a un público y generalizado conocimiento del mismo.

Esta definición legal del secreto empresarial es sumamente amplia, y, por ello debe ser concretada, a los efectos de determinar su alcance y su eficacia; la definición que da la Ley de Secretos Empresariales es muy amplia; considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Así, la formulación de un olor, un algoritmo, invenciones no patentables –o no patentadas-, estrategias comerciales, planes financieros o incluso listados de clientes entrarían en el ámbito de aplicación de la Ley de Secretos Empresariales; y estos conocimientos, que suelen obtenerse de manera empírica por la empresa como resultado de su saber hacer o know how, han de tener valor empresarial, ya sea real o potencial -en el sentido de poseer interés económico- por el hecho de mantenerlos en secreto ofreciendo una ventaja competitiva a su propietario; para que pueda ser protegible, el conocimiento o la información debe ser secreta, lo que se traduce en que solo sea conocida por un número limitado de personas y no ser deducible por expertos del sector mediante observación o ingeniería inversa; y por último, íntimamente ligado a lo anterior, la información o conocimiento que se pretende proteger ha de ser objeto de medidas razonables y específicas para mantenerlos en secreto; medidas que obviamente deberán ser adoptadas por el titular de la información o conocimiento.

Sin perjuicio de ello otros autores entienden el concepto de secreto empresarial como “toda la información relativa a la misma que es utilizada y conservada con criterio de confidencialidad y exclusividad, en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de las empresas competidoras, así refiriéndose a sectores técnicos industriales de relación y organizativos de la empresa; también puede considerarse secreto de empresa el conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, decide mantener ocultos. Así como aquellas informaciones, conocimientos, técnicas, organización o estrategias que no sean conocidas, fuera del ámbito empresarial y sobre los que existe una voluntad de mantenerlos ocultos por su valor competitivos” .El secreto empresarial, por tanto, puede ser considerado como una modalidad de propiedad intelectual (en sentido amplio) que tiene por objeto la información confidencial relativa a cualquier aspecto de la empresa.