‘Triage’
En Francia, durante la Primera Guerra Mundial, se desarrolló una práctica médica conocida como triage (triaje), bajo la cual los médicos, cuando advertían que había más heridos de los que podían tratar, los clasificaban en tres categorías: en primer lugar, aquellos a los que la atención médica les serviría de ayuda; en segundo lugar, los que podrían sobrevivir sin ninguna atención médica; y, en tercer lugar, los que probablemente morirían con independencia de la atención que recibieran. En las duras circunstancias de la contienda, la primera categoría absorbió la gran parte de los servicios médicos disponibles.
Esta praxis puede ser empleada con enfoques similares en múltiples campos, y de hecho se usa hoy, por ejemplo, en las tareas de conservación de la biodiversidad. Bajo la misma, la priorización de valores, necesidades y recursos recubren dos conceptos complementarios, el de eficacia y de eficiencia, que son también predicables de la actuación de las Administraciones públicas, como lo demuestra el hecho de que los mismos se contengan en forma de principios en diversas normas jurídicas, como son, entre otras, nuestra Constitución (artículos 103.1 y 31.2) y diversas leyes básicas, como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en su artículo 129) o la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1).
En materia de urbanismo y vivienda tampoco puede ser de otro modo. Las necesidades de nuestras ciudades y las políticas más recientes, inspiradas en documentos tan importantes como las Agendas Urbanas y la 2030, evidencian que, en la necesidad de una regeneración y renovación de sus tejidos urbanos, en absoluto desentonan estos principios.
La selección de aquellas partes de la ciudad que más precisen la atención de los Poderes públicos en pos a su mejora y adecuación supone un modus operandi no sólo conveniente sino, diríamos, preceptivo. En este sentido, deben analizarse las necesidades objetivas de la ciudad, qué barrios tienen más carencias, más -y más urgentes- necesidad de actuación por parte de las distintas Administraciones. Y ello tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo.
En el primer aspecto, serán fundamentales los planeamientos urbanísticos generales como paradigmas del análisis y diagnóstico de las distintas partes de la ciudad y de definición de líneas concretas de acción. En el segundo, se requiere un trabajo de campo más constante y duradero en el tiempo que evalúe las necesidades particulares de la población en atención a sus especiales características demográficas, sociales, económicas, etc. Aquí la línea de acción es aún más interdisciplinar, si cabe, que en el primer supuesto y, en particular, los enfoques con perspectiva social cobran aun mayor protagonismo.
Permítasenos en este punto, apuntar una defensa del término social. Concepto que viene de Sociedad, un concepto donde estamos todos incluidos como individuos, como personas. Concepto que, recientemente está recibiendo de ciertas voces, más o menos autorizadas, un sesgo peyorativo que en nada merece y que pretende identificar el término -sobre todo en su relación como adjetivo del sustantivo vivienda- con aquellas clases más desfavorecidas desde el punto de vista económico. Sin embargo, con sede en este último extremo, esas voces están virando al término de vivienda asequible, un concepto que se quiere novedoso, pero que recae en el vetusto error de ver al bien -al derecho a la- vivienda desde una perspectiva exclusivamente económica o, incluso, de mercado; cuando la vivienda es algo más, es el lugar donde las personas desarrollan -y además del modo más intenso posible- el conjunto de los derechos que les son propios como persona; y, desde esta concepción, fijarse únicamente en su aspecto económico supone una visión sumamente pobre, por limitada y poco solidaria -o poco “social”, incluso, si se prefiere-.
El componente subjetivo de toda política, basada en la persona (individuo) junto a la sociedad (conjunto) del que forma parte, es especialmente principal en materia de vivienda y también en su más amplio plano, el urbanismo. Por ello, las políticas de vivienda y las políticas del territorio han de considerar ab initio los aspectos subjetivos de sus destinatarios: su edad, su posición social, su potencial económico, etc. Y, ante ello, igual que los planes urbanísticos, los Planes (estatales) de Vivienda -o la nueva denominación que quiera dárseles- son instrumentos fundamentales donde el componente subjetivo de sus destinatarios, de las personas individuales y de la sociedad que, en conjunto conforman, resultan ineludibles por fundamentales.
Es de loar que se empiecen a escuchar las reclamaciones que, en este sentido, han abogado por una fiscalidad específica en materia de vivienda en toda su amplitud: tanto desde el punto de vista de las especialidades de cada territorio (así la reciente Ley de Castilla-La Mancha contra la despoblación); como las propias de la materia -rehabilitación, por ejemplo-; pero también las subjetivas de cada individuo, donde la distinta capacidad económica de cada uno es punto de referencia, como sucede en el caso de la tributación de las ayudas por ejemplo. Aun así no sólo estas medidas -incipientes algunas, inauditas aun otras- deben ser la pauta a seguir. La priorización de actuaciones, por ejemplo, desde los planes urbanísticos, en pos a colmar las necesidades de cada parte de la ciudad, deben de confluir con las propias capacidades de cada sujeto que, finalmente, sea destinatario de la acción emprendida en este sentido por los Poderes públicos.
Se trata de intervenir desde lo público con carácter general, priorizando criterios objetivos propios de ámbitos territoriales y elementos constructivos específicos; pero también y, desde ese mismo origen, ser conscientes de que no todos los individuos tienen ni las mismas necesidades ni las mismas capacidades, por lo que, en definitiva, corresponde al facultativo de turno ejercer el triage y atender con mayor presteza a quien más lo necesita y a quien más o mejor puede beneficiar su acción. Se trata en suma de rehabilitar y elevar el término social a la posición que merece, que es la de elemento definidor de nuestro Estado, tal y como reza nuestra Carta Magna ya desde el primero de sus preceptos.