Se pueden compensar bases imponibles negativas presentadas fuera de plazo
El Tribunal Supremo determina que la decisión de actuar sobre la liquidación o no es un derecho y no una opción y no procede unir a la presentación extemporánea de una declaración, la prohibición de ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios
Los contribuyentes tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, fuera de los plazos establecidos por la legislación, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2021, en la que determina que la presentación extemporánea ante una autoliquidación puede tener los efectos que se prevean en cada momento por la normativa tributaria, incluida, en su caso, la dimensión sancionadora.
No obstante, el ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, matiza que “lo que no es posible -y así lo ha entendido la propia Administración- es anudar a la presentación extemporánea de una declaración, la prohibición de ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios -entre otras, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) de 10 de abril de 2002 y de 19 de diciembre de 2005-”.
Afirma que como la decisión de compensar o no hacerlo no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente, de modo que en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades expresa voluntad inequívoca y válida de compensar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho.
Sin restricciones
Razona Berberoff Ayuda que la compensación de las bases imponibles negativas es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer” el derecho de compensar o “no ejercerlo”, incluso, llegado el caso, “renunciar” a él.
Y, señala que como tal derecho, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley. No cabe, en consecuencia, impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
Así, concluye que el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las bases imponibles pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las bases imponibles negativas, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho. Así, concluye que la compensación se configura como un derecho, preexistente a la autoliquidación.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau Asesores y profesor de la Universidad Abat Oliva, explica que “el artículo 119.3 de la LGT, en el que se regulan las opciones tributarias, se había sacado de su contexto habitual, que es el de aquellos casos en que la normativa tributaria impone una posibilidad de elegir entre dos al contribuyente.
El caso más claro es el de la tributación conjunta en el IRPF, la opción por aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal en el IS o la opción por de módulos en IRPF e IVA”.
“La Aeat había realizado una interpretación excesivamente extensiva que había sido secundada por los órganos económico-administrativos, considerando opciones lo que tradicionalmente se había considerado como créditos fiscales, esto es, como derechos del contribuyente a aplicar o no sus pérdidas o sus deducciones pendientes”.
Se manifiesta, así, la doble dimensión del mecanismo de la compensación de las bases imponibles negativas pues, por un lado, se configura como un verdadero derecho del contribuyente y, por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (artículo 31 de la Constitución Española), como principio de ordenación del sistema tributario.