La UE expedienta a España por la fiscalidad de no residentes

La Comisión Europea exige a nuestro país las mismas facilidades y aplazamientos de pago que exige a los obligados tributarios residentes en el territorio nacional.

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por la tributación de los no residentes. Bruselas rechaza la normativa fiscal española, que discrimina a los que residen en el extranjero a la hora de gravar los beneficios de capital por la venta, por ejemplo, de un inmueble o cualquier otro bien en España.

La norma cuestionada establece facilidades y aplazamientos de pago cuando el contribuyente no es capaz de hacer frente a la tributación de esa ganancia, la mayor parte de los casos porque no ha cobrado toda la cantidad por la venta. Sin embargo, en el caso de los no residentes les obliga a pagar toda la ganancia imputada sin ningún tipo de facilidad ni aplazamiento, aunque no haya cobrado. “Suele pasar que, en una venta, el comprador puede aplazarte los pagos o se puede pactar varios pagos durante años”, apunta el fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. “Esta norma lo que hace es evitar que, en estas situaciones, el vendedor tenga que hacer frente a una ganancia patrimonial que, de facto, no se ha producido, puesto que no ha cobrado”, añade. “La Comisión Europea lo que ahora dice es que esto también hay que aplicarlo a los no residentes”, explica el abogado.

Bruselas señala que en la actualidad no se ofrece a los no residentes las mismas opciones de pago de tasas que a los residentes, lo que a ojos de los servicios comunitarios colisiona con la normativa comunitaria sobre libertad de capitales, en concreto con el artículo 63 del Tratado fundacional de la UE. La Comisión Europea insta a España a modificar las normas que aplica a la imposición de los beneficios de capital de no residentes cuando se pagan por tramos.

El expediente sancionador arranca con el envío de una carta de emplazamiento en la que el Ejecutivo comunitario informa a las autoridades del Estado miembro de los problemas identificados y le da un plazo de dos meses para responder y ofrecer soluciones.

El proceso prevé otras dos fases posteriores si no se resuelve el asunto antes, primero con el envío de un dictamen motivado que da un nuevo plazo para el diálogo y, de no resolverse tampoco en esa etapa, elevando el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Los extracomunitarios, peor

Los problemas de encaje de la tributación de los no residentes en España con el Derecho Europeo vienen de atrás. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) ya fue objeto de un procedimiento de infracción por parte de Bruselas por discriminar al resto de residentes en la Unión Europea respecto a los que lo hacían en España

La legislación tributaria española establece diferencias en este impuesto entre los ciudadanos comunitarios de la Unión Europea (UE) y los del resto del mundo, con una tributación del 19% sobre ingresos netos para los europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros. Bruselas recibió un aluvión de denuncias por este asunto, que finalmente archivó.

Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimiento neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble, como la amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuyentes se les aplica un tipo de gravamen del 19%. Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomunitarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.

En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año. “Las diferencias entre arrendadores comunitarios y extracomunitarios son brutales”, explica el abogado fiscalista Alejandro del Campo, que cuenta con una gran cartera de clientes extranjeros. “Tales normativas vulneran de forma manifiesta y grave el Derecho de la UE, que tiene primacía y es de aplicación directa, y es obligación de los Tribunales, y también de la propia Administración, inaplicarlas”, señala del Campo. El abogado presentó en 2018 una denuncia ante la Comisión contra esta discriminación. Además, la legislación también establece diferencias entre arrendadores no residentes de viviendas y arrendadores personas físicas residentes.