La reforma de los tipos reducidos en el IVA: menos Europa, más política nacional

El pasado martes, 7 de diciembre, los ministros de Economía de la UE acordaron, entre otros, la ampliación de la lista de las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de aplicar tipos reducidos en el IVA ampliando, también, el margen de maniobra que los Estados miembros tienen para decidir su aplicación. Su entrada en vigor requiere, ahora, el aval del Parlamento Europeo, que dispone para ello de tres meses.

A expensas de conocer y analizar con detalle el texto definitivo, varios son los comentarios a hacer.

Recordar, ante todo, que la UE abandonó hace ya tiempo el objetivo de unificar los tipos del IVA en el ámbito de toda la UE.

El tema es sin duda complejo porque afrontarlo, como así se debería hacer, plantea a los Estados miembros (EM) un problema político al limitar su libertad para fijar “sus” tipos de IVA. Además, aquellos que tuvieran un tipo de IVA superior al que la UE fijara para todos, tendrían dificultades para financiar sus políticas de gasto, aunque sus ciudadanos, estoy seguro, aplaudirían con las orejas la bajada del IVA, bajada que se neutralizaría, claro está, con el aumento de otros impuestos.

Por su parte, los EM con un tipo de IVA inferior al que la UE fijara, verían como sus ciudadanos se sublevan contra el aumento del IVA. Se trata, pues, de intereses contrapuestos a la necesaria armonización fiscal. En definitiva, menos política europea y más política nacional.

El acuerdo alcanzado tienes pues los efectos de una cierta desarmonización fiscal, por cuanto si bien es cierto que la lista de bienes y servicios susceptibles de aplicar los tipos reducidos será la misma en toda la UE, la opción por aplicarlos queda a libertad de los EM.

Pero, además, y como la Airef subraya, si bien es cierto que los tipos reducidos sí cumplen el objetivo de facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad y de carácter social, cultural o estratégico y reducen la regresividad del impuesto, “no lo hacen de una forma eficiente desde el punto de vista distributivo” porque “los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan. Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticos, hostelería, libros, jardinería...)”.

Por tal motivo, la evaluación que la Airef hace al respecto destaca la “ineficiencia distributiva (de los tipos reducidos) al compararse con otras políticas de gasto más focalizadas en los colectivos o sectores específicos y que consiguen reducir mucho más la desigualdad que los tipos reducidos usando menos recursos públicos”.

La Airef subraya además que “la existencia de una elevada proporción de gasto a tipos reducidos, lo que explica la menor recaudación de IVA de España respecto a nuestros socios europeos”. Y ahí, precisamente, la UE entra en una contradicción interna, ya que reconoce que la existencia de tipos reducidos es excepcional. En efecto; los tipos reducidos son una excepción, y, como tal, deberían tener una duración temporal finita y una aplicación muy reducida.

Para que sepamos de lo que estamos hablando, y según se desprende de la Memoria de los Beneficios Fiscales para 2022, el importe que en términos de menor recaudación representan los tipos reducidos asciende a 13.281,25 millones de euros.

En otro orden de cosas, el comunicado emitido por la UE señala que la revisión de la lista de bienes y servicios a tipos reducidos se adapta a las prioridades comunes de la UE contra el cambio climático, el apoyo a la digitalización y la protección a la salud pública, olvidándose de que para ello están los fondos Next Generation que, en determinados casos, financian el IVA soportado siempre que este no se pueda recuperar ejercitando el derecho a su deducción.

Para no expertos, hay que recordar que el IVA no es un impuesto redistributivo y que la existencia de tipos reducidos y superreducidos (o nulos) nada tiene que ver con la progresividad.

Los tipos reducidos se aplican a determinados bienes y/o servicios sin perjuicio de cuál es el nivel de renta o de consumo de quienes los adquieren. De ahí, precisamente, que se hable de un impuesto “regresivo” porque afecta más intensamente a las rentas más bajas.

En este contexto, la aplicación del tipo reducido puede ser un estímulo al populismo. La reducción del IVA en el consumo eléctrico es un claro ejemplo de ello. El IVA no es la solución para estos casos. Lo es el bono social eléctrico, regular los márgenes de las eléctricas, y un largo etcétera que otro día comentaremos. Pero bajar el IVA, “vende”.

Señalar, por último, que ampliar la lista de bienes y servicios susceptibles de aplicar los tipos reducidos, puede obligar a aumentar otros impuestos para compensar la pérdida de recaudación que aquellos suponen. Por ello, lo más triste, es que nadie, o casi nadie, hable de ser eficientes en el gasto; de priorizarlo. Nuestro problema, lo recuerdo una vez más, es, esencialmente, de gasto. El foco se ha de centrar, pues, en su gestión y necesidad. Y de ahí, no nos engañemos, la diferencia que hay entre uno y otro EM; además, claro está, de modelos sociales y económicos que promueven la riqueza y la libre competencia sin privilegios ni prebendas fiscales.

¿Más Europa, o menos Europa? Se lo dejo a su criterio.