Instituciones arbitrales y reglamentos de arbitraje
Diciembre ocupa el fin del año e incorpora las expectativas del año nuevo anticipándose a sus avatares. Las instituciones arbitrales nacionales e internacionales se han adaptado con eficacia, eficiencia y transparencia a las nuevas reglas sostenibles que determinan el incremento de virtualidad, de trabajo en remoto.
Son reglas sostenibles porque ante la situación global de pandemia del problema han generado virtud, han sabido mejorar aplicando la gestión coherente de tiempo y racionalidad de costes.
Las instituciones arbitrales perseveran en los albores del 2022 en la mejora continua de la digitalización de los procesos arbitrales, revisión de los reglamentos arbitrales, protección de datos, ciberseguridad, audiencias en remoto, medidas resolutorias previas, o bien fortaleciendo de forma más precisa el otorgamiento del poder al Tribunal arbitral en la conducción del proceso, una vez constituido, en el inicio del acta de misión o primera orden procesal.
Esta fortaleza del Tribunal arbitral también incorpora, bajo el consenso de las partes, el otorgamiento de provisiones en materia de Protocolos sobre: la plataforma virtual elegida en el desarrollo procesal arbitral, sobre protección de datos y sobre ciberseguridad.
Los reglamentos arbitrales son de especial trascendencia pues se acomodan a las tendencias del arbitraje nacional e internacional incorporando los criterios de otros países. Son instrumentos de captación de posibles casos para el arbitraje.
Sean los interesados partes, sean los abogados, sean los juristas llamados a ejercer en el proceso arbitral verán al redactar o examinar la cláusula arbitral qué Reglamento se acomoda más a sus intereses.
El proceso de redacción de esta cláusula o convenio arbitral se convierte obligatoriamente en un entramado de elección del fórum shopping donde la sede del arbitraje, su legislación nacional con un sólido reglamento arbitral otorgan al mismo excelencia si tiene una coherencia en sus contenidos.
Podemos informar, entre otros sin ser exhaustivos, Reglamentos que es este diciembre 2021 han ido actualizándose, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM MIAC) aprobado en diciembre 2019, inicia su andadura en enero 2020 y, ha ido incorporando sucesivas mejoras a su Reglamento, la London Court International Arbitration (LCIA) en octubre de 2020, Corte de Arbitraje de Milán (CAM) en julio 2020, Cámara de Comercio Internacional (CCI) en enero de 2021, Vienna International Arbitration Centre (VIAC) en julio 2021 que ha incorporado un interesante anexo 6 abriendo una nueva vía de negocio en los denominados: disputas en materia sucesoria (inheritance disputes).
El reglamento de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Corte Arbitraje ICAM), Corte que en este año celebramos sus 30 años, se ha adaptado a las exigencias de la pandemia y la virtualidad con la creación de un procedimiento acelerado de urgencia en mayo 2020.
El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) desarrolló en abril 2020 el denominado Fast Track de resolución arbitral, o de mutuo acuerdo, de conflictos a consecuencia de Covid-19.
Estos Reglamentos, brevemente mencionados, van incorporando figuras que evolucionan en el proceso arbitral como: el secretario arbitral, los financiadores, medidas cautelares ordinarias o inaudita parte, árbitro de emergencia, arbitrajes complejos, acumulación de contratos, consolidación de arbitrajes. Todas ellas ya desarrolladas en el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje -CBBPP 2019-CEA y del cuál éstas Instituciones Arbitrales se inspiran o acogen.
Desde la LCIA se produce una interesante modificación con interpretación de su reglamento de arbitraje a la vista de las Leyes de Inglaterra y Gales que antes no se tenía en cuenta. Unido al actual proceso de consulta a las partes interesadas (stakeholders) que se ha abierto desde la UK Law Commission, en trámites de reforma de la Ley de Arbitraje inglesa de 1996.
Las reformas que se prevee que se van a abordar, entre otros temas son: la facultad de desestimar procedimientos de arbitraje infundados, el apoyo de los juzgados en los procesos de arbitraje, la ley concerniente a la confidencialidad y privacidad en procesos de arbitraje, procedimiento de modificación de la jurisdicción del Laudo, servicio electrónico de documentos, laudos electrónicos y audiencias en remoto.
Estas mejoras hacen otorgar un impulso al arbitraje sea nacional sea internacional como método de resolución de controversias en armonía siempre con la lex arbitri aplicable en la redacción del convenio arbitral dentro del contrato.
La I Conferencia de La Paz de La Haya en 1899, produce el reconocimiento teórico del arbitraje como el medio más eficaz y equitativo para la solución de las controversias y crea el Tribunal Permanente de Arbitraje en la Haya. Hoy emblema del arbitraje internacional.
Ciertamente el devenir de los años hace perdurar los cimientos creados con solidez. La controversia como desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más partes existirá en todo momento pues es innato al Ser Humano hoy, en el 2022, en siguientes años; lo importante es prevenir la creación de la controversia o bien buscar la solución coherente creado el conflicto.