Ana Fernández-Tresguerres, notaria y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: “El ‘blockchain’ no puede sustituir el valor jurídico de un registro de derechos, como es nuestro modelo registral”

Ana Fernández-Tresguerres, notaria y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha publicado un libro en el que analiza cada uno de los instrumentos normativos europeos sobre relaciones entre personas y sus claves. Hablamos con ella sobre los efectos jurídicos de la digitalización en la UE.

¿El ‘smart contract’ es el futuro?

La tecnología DLT, en la que se sitúa blockchain en cuanto comparten origen conceptual, con sus diferencias -son libros de registro digitalizados y descentralizados- es una tecnología que ha venido para quedarse. En concreto, Blockchain proporciona una seguridad jurídica privada, en el ámbito contractual, mediante la auto ejecución de contratos sometidos a condiciones generales de contratación, generalmente con consumidores, por ejemplo, los smarts -go en las ciudades. El Derecho europeo, siendo tan garantista en materias tales como el Derecho de consumo o el acceso a la Justicia, aún no ha reaccionado en temas como el reparto de cargas en el Smart contract, su ejecución o su hermenéutica. Especialmente en sus especialidades en materia de ineficacia y concretamente de nulidad. De hecho, muy probablemente el mismo concepto de ordenamiento jurídico deba integrar un nuevo Soft law basado en protocolos, reputación y ODR online, en el ámbito predominante de las plataformas.

¿El ‘Blockchain’ sustituirá a una parte de los operadores jurídicos?

Blockchain es una forma de registro seguro de hechos, pero a mi juicio no puede sustituir el valor jurídico de un registro de derechos, como es nuestro modelo registral.

¿Cuál es el futuro del documento público?

La actuación notarial -paradigma de la producción de documentos públicos- está ligada a la seguridad jurídica en cualquiera de sus manifestaciones. Ha sabido adaptarse a la sociedad, e incluso ir por delante de ella durante más de mil años. Y tiene un elemento imbatible: la relación personal, incluso en la pandemia, que es su base, sin perjuicio del ámbito de las nuevas tecnologías. Cuando fallan todos los mecanismos queda la función notarial al servicio de la sociedad. Se ha demostrado durante el confinamiento, en que como servicio esencial los notarios estuvimos al pie del cañón presencialmente al no disponer legalmente de herramientas digitales y en general por la esencia de la función notarial. El único referente, las actas societarias notariales online, que, tras las normas excepcionales establecidas en el confinamiento, desde el RDL 8/2020, continúan siendo un éxito en su utilización, son un claro ejemplo de lo que puede aportar el Notariado en el contexto digital. Quisiera destacar, como ejemplo del servicio de los notarios a la sociedad, el impresionante voluntariado actual, desde toda la península, con los afectados de la Palma, gratuita y presencialmente.

¿El Derecho del Consumo digital puede abrir una brecha insalvable ante los vulnerables?

Las sociedades más digitalizadas como Estonia tienen analizadas la exclusión y vulnerabilidad digital. España destaca en Europa, en el contexto de la Justicia civil europea, como defensora del tratamiento de la vulnerabilidad digital. Esta materia se encuentra agravada por la pandemia, que como se ha indicado, ha adelantado la digitalización una generación. Debido a carencias estructurales -por ejemplo, falta de cobertura de datos- gran parte de la población europea carece de igualdad de oportunidades en el acceso a la digitalización. Paradigma de lo que se indica es la llamada España vaciada, agraria. El adelanto generacional, además, ha dejado sin herramientas educacionales a grandes colectivos por razón de edad y accesibilidad.

¿El Derecho privado comunitario, no está sobrepasando los límites de las relaciones jurídicas entre privados?

El Derecho civil europeo, termino no acuñado como tal, es inductivo. Es el Derecho de los ciudadanos, de la familia y de las empresas. De las personas. Debe ser el Derecho que armonice la digitalización con la identidad personal, el acceso a la Justicia, la vulnerabilidad digital. Debe regular la voluntad digital de las personas, más allá de la legislación sobre la protección de datos personales claramente insuficiente en este ámbito.

¿La figura del DAO viene a sustituir a la sociedad mercantil y a su forma de gestión?

DAO es una forma de organización paralela de los nuevos stakeholders, basados en la tokenizacion. Permite nuevas estructuras societarias y especialmente el ejercicio por los órganos de administración de sus obligaciones de compliance: plazos, origen de proxis, cumplimiento de dividendos. No sustituye los condominios de partes sociales ni la junta general, pero posiblemente pronto tenga carta de naturaleza legal.