¿Cuál es la función de los abogados de familia?

Al contraer matrimonio o decidir constituir una pareja, en muy pocas ocasiones nos detenemos a pensar en las obligación y derechos que conlleva esta decisión, y en la que existe un denominador común, el amor o el afecto para decidir compartir tu vida con esa persona, pero ¿qué ocurre cuando el amor o el afecto desaparece?

Es difícil pensar al momento de contraer matrimonio o constituir una pareja, en las consecuencias tanto legales, como económicas o personales de una ruptura, aunque tampoco es necesario, pero sí lo es, informarse y conocer cuáles son los derechos y obligaciones que existen cuando se toma la decisión de contraer matrimonio o convivir con una pareja.

Nos encontramos ante una decisión muy importante en la vida de las personas y, como tal, merece que un profesional informe no solo en cuanto a los propios derechos y obligaciones que concurren al casarse o constituir una pareja, sino de las demás consecuencias derivadas de las demás decisiones que en esa vida en común, se van adoptando, como por ejemplo comprar una casa, constituir una hipoteca o decisiones incluso personales como trasladarse al extranjero por el trabajo de uno de los miembros de la pareja. Todas ellas, decisiones con trascendencia tanto económica como personal.

A este respecto la función del abogado de familia siempre se considera como aquel profesional cuya función consiste principalmente en ostentar la representación legal en el proceso de divorcio o separación, e incluso se llega a tener una consideración peyorativa de esta profesión, por la creencia que nos encontramos ante asuntos en los cuales vemos la “peor cara” de las personas.

Y sí, puede ser cierta dicha afirmación, por cuanto, cuando existe una crisis matrimonial pueden surgir muchos conflictos y situaciones emocionales muy complejas, así como dificultades para abordarlas, pero también es cierto que, dichas situaciones pueden ser derivadas del desconocimiento de las obligaciones y derechos existentes que llevan a comprender que determinadas decisiones fueron desacertadas ante la falta de asesoramiento. La función del abogado de familia, no se limita al momento en que se produce el divorcio o la separación, nuestra función es también informativa y preventiva.

Resulta así habitual que, una vez surgida la crisis matrimonial, ninguno de los cónyuges conozca, cual es el régimen económico matrimonial que ha regido dicho matrimonio, o bien, aunque conociéndolo, desconocen los derechos y obligaciones que implica estar en dicho régimen. Y la situación puede ser aún más compleja ante la decisión o existencia de hijos en el matrimonio o la pareja. Es por ello que ante la decisión de contraer matrimonio o convivir en pareja e incluso ante la adopción de decisiones trascendentales de la vida en común, asesorarse con un abogado de familia puede ayudar a evitar muchos problemas posteriores, e incluso aun cuando no se produzca ninguna crisis familiar, puede ayudar a evitar discusiones o problemas entre la pareja.

Las cifras de los procedimientos

Es recomendable tener en cuenta que el 69,6% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (76,0% en 2019). Por su parte, en el 10,3% de los casos la duración fue de un año o más (8,0% en 2019). El 79,0% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses (82,6% en 2019), mientras que el 6,0% tardó un año o más (5,4% en 2019).

Durante el año 2020 se produjeron 80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un descenso del 16,1% respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes. Cabe destacar que los mayores descensos en tasa anual en el número de nulidades, separaciones y divorcios se registraron en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia, sobre todo en el segundo. En total, se produjeron 77.200 divorcios, 2.775 separaciones y 40 nulidades. Los divorcios representaron el 96,5% del total, las separaciones el 3,5% y las nulidades menos del 0,1%.

La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución fue de 16,6 años, cifra ligeramente inferior a la de 2019. Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,3 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 22,5 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 11,1 años.

El 32,8% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 19,0% entre cinco y nueve años. En el caso de las separaciones, el 50,6% de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,9% entre 15 y 19 años.

El 42,0% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente). Este porcentaje fue similar al del año anterior. El 46,0% tenían solo hijos menores de edad, el 5,4% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 6,7% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente. El 26,0% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente económicamente).

La custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,0% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 54,5% se le otorgó a la madre (58,1% en el año anterior), en el 3,9% al padre (4,1% en 2019), en el 41,4% fue compartida (37,5% en 2019) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.

Con la colaboración de Elena Fonseca-Herrero