La Unión Europea pide a España no limitar el Derecho a manifestación

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa pide que las autoridades permitan las manifestaciones sin autorización y estima que los organizadores y promotores de manifestaciones no pueden ser responsabilizados por la falta de notificación a las autoridades.

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa anima al Parlamento español a modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) (Ley 4/2015, de 30 de marzo), para entre otras modificaciones, establecer que las autoridades permitan las manifestaciones espontáneas, incluso aquellas que no hayan sido notificadas previamente o que se desvíen de las condiciones establecidas en la notificación, a menos que exista un riesgo constatable de “desórdenes sustanciales”. Estima que ley debería especificar que los organizadores y promotores de manifestaciones no pueden ser responsabilizados por la falta de notificación a las autoridades o por el incumplimiento del formato de la manifestación establecido en la notificación si la reunión fue espontánea o si las desviaciones no pudieron ser razonablemente previstas o evitadas con los medios disponibles para los promotores y organizadores. Por ello, recomienda que se modifique, en consonancia, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Los miembros de la Comisión determinan que “el legislador español tiene la facultad de introducir este principio de tolerancia en la ley de forma compatible con la Constitución”.

Por otra parte, estima también que la cuantía de las sanciones previstas por la ley -especialmente las correspondientes a las infracciones graves y muy graves (hasta 600.000 euros en este último caso)- parece bastante elevada, en el contexto español. A la vista de la imprecisa definición de algunas infracciones (sobre todo artículo 36.6, que habla de la “desobediencia” a la ley), la norma parece ser bastante elevada en el contexto español. El artículo habla de la “desobediencia a las autoridades”, por lo que estas multas pueden tener un efecto amedrentador sobre el ejercicio de la libertad de reunión. Por lo tanto, debería reconsiderarse la cuantía de las multas.

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional, que en su informe considera que la revisión debería ir acompañada de una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y de su impacto en los derechos humanos dado su “potencial represivo”. La Comisión se centra en la regulación de los controles y cacheos en lugares públicos, la vigilancia de las manifestaciones espontáneas y la responsabilidad de sus organizadores, las severas sanciones administrativas previstas en la Ley y los rechazos de extranjeros en la frontera española de Ceuta y Melilla.

Así, determina que la presunción de veracidad de los informes de la policía, la ejecutabilidad inmediata de las fuertes multas y la falta de derecho a la asistencia letrada debilitan la posición de los acusados frente al Estado. El legislador debería garantizar que los presuntos delincuentes disfruten al menos de las garantías mínimas exigidas por el artículo 6 del CEDH.

La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana contiene una serie de disposiciones abiertas que confían a la policía amplios poderes, pero no indican en qué situaciones pueden utilizarse estos poderes, ni qué tipo de medidas pueden adoptarse. Algunos delitos también están formulados en la Ley de manera excesivamente amplia.