La necesaria reforma fiscal: decálogo por la seguridad jurídica

En mi última colaboración procuré trazar el camino a seguir con relación a los impuestos y subrayé la necesidad de una reforma integral del sistema tributario que voy a empezar hoy a desarrollar.

Uno de los pilares que al respecto señalé, tal vez el primero en importancia, es el de reforzar la seguridad jurídica y reducir la conflictividad.

Estoy convencido de que, a excepción de supuestos patológicos y de aquellos vinculados a supuestos de corrupción y blanqueo de capitales, el objetivo unánime de las empresas es crear riqueza en un marco de certeza, seguridad y legalidad.

Si analizamos bien las regularizaciones de la inspección, nos daremos cuenta de que, cada vez más, la mayoría de ellas obedecen a cuestiones interpretativas. Los típicos temas de sociedades interpuestas o similares son cada vez más historia del pasado. En este sentido, hay que reconocer que la lucha contra lo oculto ha avanzado mucho, aunque las cifras de economía sumergida permanezcan casi idénticas desde que yo me gradué en la Universidad hace ya muchísimos años. Por ello, habría que revisar su método de cálculo y delimitar muy bien los conceptos de economía sumergida y de fraude, actividades, ambas, reprobables y muy distintas, a su vez, a la elusión.

Es cierto, también, que la globalización y la internacionalización han conllevado un proceso de deslocalización que se intenta beneficiar de legislaciones más favorables. Pero también en esta cuestión se ha avanzado mucho. No olvidemos que los impuestos son un coste para las empresas y que su optimización es absolutamente legítima.

Sea como fuere, la lucha contra la incorrecta utilización de los paraísos fiscales se inicia, recordémoslo, con el ataque a las Torres Gemelas y no por una decidida acción internacional contra la elusión y el fraude fiscal.

Tampoco hay que ignorar que lo que realmente preocupa a Europa son las ayudas de Estado y no la elusión fiscal en sí misma.

Hay pues mucha hipocresía internacional. Reconozcámoslo.

Y tampoco se puede olvidar que siempre existirá algún recóndito país de nuestro planeta que ofrezca legítimas prebendas fiscales para atraer a capital extranjero. Eso es y será inevitable.

Pero volvamos al inicio.

Decía, y estoy convencido, que lo que el empresariado y el contribuyente anhelan es certeza y seguridad. En definitiva, un marco de confianza; unas reglas de juego precisas y estables.

Conseguirlo no es fácil, pero es posible, prioritario y urgente. Diez son las medidas que al respecto y, entre otras, proponemos.

La primera, desvincular los ingresos de la AEAT y sus incentivos a la recaudación adicional que se obtenga con relación a lo ingresado en periodo voluntario, vinculándola exclusivamente a la disminución real del “fiscal gap” o “brecha fiscal”, esto es, a la diferencia entre la recaudación efectivamente obtenida y la que, en teoría, se debería obtener de existir pleno cumplimiento; circunstancia que exige, como tarea previa, cuantificar su importe. Aunque parezca mentira, y salvo en Cataluña, no existe hoy un cálculo de lo que esta representa en España y su identificación.

La segunda, regular que los criterios interpretativos que la Administración establezca lo sean hacia adelante, y no hacia atrás. Me estoy refiriendo a la interpretación de cuestiones que son de aplicación general más allá del caso en concreto, por ejemplo, las discrepancias en la aplicación del IVA en diferentes sectores, o en la de uno u otro tipo de IVA, la retribución de los administradores, la aplicación de regímenes especiales, la utilización del coche como retribución en especie, y un sinfín de cuestiones que cercenan la seguridad, desmotivan la emprenduría y producen desconfianza.

La tercera, que la fijación de criterios interpretativos sea competencia de un Órgano mixto y paritario sector público-sector privado, integrado, entre otros, por profesionales, académicos y magistrados; órgano expresión de una fiscalidad colaborativa y participativa que debe tener también encomendada la función de emitir su opinión vinculante en los casos de discrepancia interpretativa.

La cuarta, la necesaria introducción del arbitraje y mediación como método eficaz en la resolución de los conflictos tributarios; arbitraje que se ha de iniciar con el “desbloqueo” de los 12.763 millones de euros (2018) cuya recaudación está suspendida por recursos interpuestos por el contribuyente. Recordar, tan solo, que el arbitraje tributario ya tiene precedentes internacionales. La quinta, la aprobación de una jurisdicción especializada en materia tributaria y el replanteamiento de los actuales Tribunales económico-administrativos. La sexta, la sustitución del silencio negativo por el silencio positivo. La séptima, un replanteamiento de la responsabilidad directa del funcionario público. La octava, un cambio de cultura en la relación y forma de relacionarse de la Administración con el contribuyente en un contexto de fiscalidad colaborativa, esto es, de una cultura de diálogo, respeto, empatía, confianza e interés único. La novena, mecanismos que refuercen la seguridad jurídica, incluida la simplificación normativa, la estabilidad legislativa, la concreción de conceptos jurídicos indeterminados, etc.

Y la décima, un estatuto de derechos y obligaciones del contribuyente.