El Supremo permite a Hacienda sanciones antes de la liquidación

La esperada sentencia del Alto Tribunal permite a la Agencia Tributaria (Aeat) iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se dicte la liquidación del impuesto que cause esta multa.

El Tribunal Supremo permite a la Agencia Tributaria (Aeat) iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se dicte la liquidación del impuesto que cause esta multa. La esperada sentencia, dictada el 23 de julio de 2020, acepta los argumentos de la Agencia Tributaria y confirmará las sanciones millonarias a cientos de contribuyentes afectados por esta práctica de la Administración.

En España, la normativa tributaria permite la tramitación separada y autónoma del procedimiento de liquidación y del sancionador. En la práctica, es un procedimiento habitual por parte de la Agencia Tributaria iniciar un proceso sancionador antes de que se dicte la declaración.

Ahora, el Supremo avala estas sanciones, que habían sido recurridas por cientos de contribuyentes. “Ni el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria”, destaca el magistrado del Supremo Ángel Aguallo, ponente del fallo. Los fiscalistas consultados por esta revista reconocen que estaban muy pendientes de esta sentencia. Si el Supremo se hubiera pronunciado en sentido contrario, cualquier sanción derivada de inspección que se encontrara en litigio y se hubiera iniciado antes de la liquidación, hubiera sido anulada.

“Existía una gran cantidad de dinero en juego y da la sensación de que ello, de alguna manera, ha pesado en el fallo del tribunal”, considera el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. Alarcón defendió a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en otra sentencia del Supremo relativa a la modificación del reglamento sancionador, que fue anulado el año pasado. “Ahora, se produce un cambio de criterio jurisprudencial al descuido, lo que resulta muy grave para el derecho de defensa del contribuyente”, añade Alarcón.

El magistrado del Tribunal Supremo, Francisco José Navarro Sanchís, rechaza la interpretación de la Sala y emite un voto particular.