El ‘passivhaus’ como Derecho constitucional

Los edificios de consumo casi nulo, coloquialmente conocidos como passivhaus o casas pasivas, avanzan poco a poco en nuestro país constituyendo una realidad cada vez más viva y que va cogiendo “cuerpo normativo” de la mano de innovaciones que cada vez exigen una mayor eficiencia energética a nuestras edificaciones como es la más reciente del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Esta tendencia, cada vez más de actualidad, tiene en las personas sus destinatarios finales, puesto que, al fin y al cabo, de lo que se trata es de mejorar su calidad de vida y además hacerlo a través de la propia preservación de los recursos de nuestro planeta y, en suma, de sus recursos.

También, desde su dictado, nuestra Constitución reconoce como su destinatario principal a la ciudadanía, a las personas. Y así, dentro de su articulado, existen varios preceptos que son reconducibles a las técnicas passivhaus dentro del marco de la regulación de sus dos ámbitos de referencia, como son, por un lado, la vivienda y, por otro, nuestro medio ambiente.

Ni que decir tiene que se ha reconocido a la vivienda como el lugar más íntimo donde las familias (reconocidas en el artículo 39 CE, y entendidas estas en un sentido amplio) desarrollan su vida diaria y, por tanto, también como el lugar de ejercicio de varios de sus derechos más esenciales (artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Por otro lado, el derecho a la vivienda como tal, reconocido en el artículo 47 CE, se dispone en base a las características y condiciones de éstas, las cuales han de ser bastantes para que aquella pueda alcanzar la catalogación como “digna” y “adecuada”: Digna entendida en términos de mínimos de habitabilidad; y adecuada en referencia, no solo a la composición de sus habitantes, sino también a la idoneidad respecto a los últimos requisitos y técnicas constructivas como son, hoy por hoy, las que tratan de minimizar al máximo los consumos energéticos y las emisiones de CO2. Todo ello en un marco que ha de ser el de la mejor calidad de vida de sus habitantes, el cual ya no se mide solo en términos de mero confort, sino que incluso alcanza al derecho a la protección de la salud que recoge el artículo 43 CE.

En el ámbito del medio ambiente, el paradigma resulta el artículo 45 CE y toda la normativa comunitaria que con él engarza y que nos afecta. Un precepto constitucional, el 45 CE, que no solo sitúa, de manera expresa, además, a las personas en el centro de su objeto, sino que hoy también es referencia principal de documentos tan fundamentales en todos los ámbitos, como es la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de manera que al menos cinco de ellos se identifican claramente con las políticas que ordena el citado precepto:

7. Energía no contaminante.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

12. Producción y consumo responsables.

13. Acción por el clima.

15. Vida de ecosistemas terrestres.

Ello por no hablar de la trasposición de estos objetivos a los propios de otros documentos como son, por ejemplo, las Agendas Urbanas Europea y Española, informantes de las políticas de vivienda y suelo que competen a nuestros poderes públicos. Todos estos derechos constitucionales, contenidos el Capítulo III del Título I de nuestra Carta Magna, bajo la rúbrica de Principios rectores de la política social y económica, precisan de una acción positiva a todos los niveles: A nivel normativo, ejemplos como la modificación del CTE en 2019 han de venir seguidos en otros cuerpos normativos en materia de vivienda y urbanismo (especialmente los autonómicos), de manera que se establezcan en ellos modelos de edificios con consumo casi nulo, principalmente en las obras nuevas, pero también en las rehabilitaciones. Técnicas como puedan ser las que eximen a envolventes de los cómputos de edificabilidad, tal y como han establecido autonomías como la navarra, o el facilitar la ocupación de espacios de dominio público con envolventes en edificaciones existentes, son ejemplos en los que trabajar en estos instrumentos normativos.

En el ámbito de los planes de vivienda (está próxima la revisión del vigente, en 2021) es preciso que las ayudas en materia de mejora de la eficiencia energética incidan en las actuaciones que rec<ojan objetivos y criterios passivhaus, y las discriminen positivamente de otras que, siendo también importantes, alcanzan menores resultados en términos energéticos. En este sentido, son importantes las ayudas tanto a la promoción como las destinadas a la rehabilitación y la adquisición de este tipo de viviendas.

Otra línea de actuación es la exigencia en los pliegos de contratación de las Administraciones Públicas y sus entes dependientes de criterios passivhaus, tanto en lo que se refiere a actuaciones de ejecución de obras de edificación como también, en su caso, de enajenación de suelos. Otra posible serie de propuestas se centra en el ámbito municipal y más concretamente en el urbanístico; un espacio donde el passivhaus tiene especial cabida, por más que usualmente lo identifiquemos más en el propio de la edificación. Así, nada impide que los planes de urbanismo elaborados por los municipios recojan entre sus determinaciones previsiones en pos de la materialización de edificios de consumo casi nulo, por ejemplo, en sus ordenanzas de edificación o incluso en el establecimiento de “reservas de suelo” para este tipo de edificaciones.

Finalmente, y de lege ferenda, es necesario estudiar la cuestión fiscal. Los beneficios fiscales en las actuaciones de todo tipo que versen, en general, sobre la mejora de la eficiencia energética, y en particular sobre viviendas de consumo casi nulo, suponen un estímulo de gran potencial no solo a la promoción sino también a la adquisición de las mismas.

En suma, los postulados constitucionales que acogen al passivhaus como uno de sus objetivos presentes han de venir seguidos de una materialización práctica desde los poderes públicos que demuestre la concordancia plena que, con estas nuevas técnicas edificatorias, presenta nuestra Carta Magna, en lo que supone una manifestación más de su más actual vigencia.