Un Real Decreto elevará la cuantía de las multas de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio, en cabezado por Yolanda Díaz, prepara una norma para antes de finalizar el año, que incluirá además la figura del ‘pronto pago’ con rebaja de los importes.

El Ministerio de Trabajo ultima un Real Decreto en el que se actualizarán las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Índice de Precios al Consumo (IPC), algunas de las cuales no se ponen al día desde 2007. Se prevé que la norma pueda entrar en vigor antes de final de año.

Justifica el Departamento dirigido por Yolanda Díaz esta actualización, en “que no disminuya su capacidad disuasoria y se cumpla la máxima, según la cual, la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

El Real Decreto incluirá también la figura del pronto pago de las sanciones, introduciendo una rebaja de la sanción el caso de que el sujeto interesado reconozca su responsabilidad o manifieste su voluntad de pago y lo realice antes de que se dicte la resolución del procedimiento.

La medida se justifica en que “facilitará y agilizará la tramitación del procedimiento sancionador en el orden social, permitiendo, la reducción de cargas administrativas”.

Trabajo basa la posibilidad de incluir el pronto pago, en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en su artículo 85, esta posibilidad, que ya viene siendo aplicada en otros ámbitos para las sanciones administrativas, como es el tributario o el referido al tráfico de vehículos.

El procedimiento sancionador en el orden social, es un procedimiento administrativo especial por razón de la materia, que se regula en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Por ello, el carácter supletorio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establecido en su disposición adicional primera, supone su aplicación en lo no regulado por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, razón por la cual dicha forma de terminación del procedimiento es aplicable al citado procedimiento sancionador en el orden social, de manera directa.

No obstante, los técnicos de Trabajo consideran que las particularidades del procedimiento sancionador en el orden social hacen necesario adoptar disposiciones para regular de manera específica y adaptada a este procedimiento especial la posibilidad de su terminación por pronto pago.