Real Decreto-Ley 30/2020 y empresas dependientes o integrantes de cadena de valor

El RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la pregonada finalidad de salvaguardar el mercado de trabajo, protegiendo la actividad de los diferentes sectores productivos, económicos, comerciales y profesionales, establece -entre otras medidas-, un procedimiento especial para que determinadas empresas y entidades puedan beneficiarse de las exoneraciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, previstas en la DA Primera del citado RDL.

Para que estas empresas puedan disfrutar de estos beneficios tienen que encontrarse en alguno de estos supuestos:

1) Tener autorizado un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo (ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo), que esté vigente a fecha de 30 de septiembre de 2020, esto es, que no se haya renunciado expresamente al mismo, ni se haya producido la incorporación de todos los trabajadores afectados a su actividad.

2) No estar incluidas en ninguno de los códigos CNAE del Anexo del RDL 30/2020, ya que este procedimiento se prevé únicamente para empresas dependientes o integradas en la cadena de valor. Si su actividad estuviera incluida en el citado Anexo, las exoneraciones del abono de la cuota a la Seguridad Social se aplicarían automáticamente, sin ningún trámite adicional.

3) Debe ser una empresa cuyo negocio sea integrante de la cadena de valor o dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas cuyas actividades estén incluidas en los códigos CNAE del Anexo del RDL 30/2020 (pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad).

Cuáles son las “empresas y entidades dependientes o integrantes de la cadena de valor” según la DA Primera del citado RDL. Pues bien, aquí radica la complejidad. Para ser considerada como tal, debes estar comprendida en alguno de estos supuestos:

- aquéllas cuya facturación, en 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAE-09 del Anexo del citado Real Decreto-Ley.

- o bien, aquéllas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en los citados códigos CNAE-09. Esta es la parte que mas problemas ha originado. A qué se refiere el legislador al apuntar a la dependencia indirecta de una empresa? no nos da ninguna pista. Con el agravante de que habrá diecisiete interpretaciones distintas de las autoridades laborales autonómicas. En ambos casos, dice la recién promulgada norma, será suficiente con que la empresa acredite en su memoria o informe la existencia de la dependencia o integración; para ello puede aportar todos los medios de prueba que considere oportunos.

En relación al procedimiento, es importante destacar que la empresa interesada debe solicitar a la autoridad laboral competente una resolución por la que se califique a dicha empresa de “empresa dependiente o integrante de la cadena de valor”. Además, la empresa deberá comunicar a los trabajadores que se ha solicitado tal declaración a la autoridad laboral y, en el caso de existir, a los representantes unitarios, a los que se deberá trasladar la solicitud, el informe o memoria explicativa y toda la documentación acreditativa de esas circunstancias.

En relación al plazo, la solicitud se podrá presentar únicamente, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, a través del modelo que cada autoridad laboral determine. Una vez presentado, la autoridad laboral deberá solicitar, preceptivamente, informe no vinculante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene un plazo improrrogable de cinco días hábiles para emitirlo. Deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles -plazo que se interrumpirá por el informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social-. En caso de que transcurra el plazo sin que esta se haya resuelto expresamente, se considerará estimada la solicitud por silencio positivo. Las exoneraciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social son las siguientes:

·- El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

.- El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Estos porcentajes serán aplicables tanto a los trabajadores que estén afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, como a los trabajadores que hayan reiniciado su actividad desde el 13 de mayo o desde el 1 de octubre de 2020.

Por último, hay que tener en cuenta que el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, impone obligaciones adicionales -entre otras, mantenimiento del empleo, prohibición de externalización de actividades y de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones, y reparto de dividendos- que conviven con las establecidas en normas anteriores, debiendo aplicarse de acuerdo con las circunstancias de cada expediente y empresa.

Ante las dudas que nos genera esta declaración, cada autoridad laboral deberá hacer el esfuerzo que ha hecho la DGT de Madrid para aclarar las dudas que este procedimiento novedoso plantea a todos los negociadores sociales.