La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal trae al fiscal instructor

Justicia pone en marcha la reforma de esta norma que ya tuvo dos versiones anteriores que no llegaron a pasar de la fase de anteproyecto, por la dependencia del Fiscal General.

El Ministerio de Justicia acaba de iniciar la tramitación de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que traspasará la instrucción de los procedimientos de los jueces a los fiscales. Se trata de una reforma legislativa de primera magnitud, que ha venido a coincidir con el registro en el Congreso de la proposición de ley para renovar el Poder Judicial, que han presentado los Grupos Socialista y de Unidas Podemos,

Justicia justifica la puesta en marcha de la preparación del anteproyecto, en fase de consulta previa hasta el próximo 28 de octubre, en que el nuevo paradigma procesal es coherente con nuestra pertenencia al espacio normativo de libertad y justicia de la Unión Europea. Nada se dice de la demandada modificación de la estructura de dependencia del Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, que ha malogrado los anteriores intentos de reforma.

El juez quedará apartado de cualquier función activa en la pugna que entre el Estado y el ciudadano tiene lugar en todas las fases del procedimiento criminal. Considera el Departamento encabezado por Juan Carlos Campo, que deberá ser capaz de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de real y efectiva imparcialidad. El texto tiene en cuenta e incorpora instituciones de reciente creación en el marco de la UE, como es el caso del Fiscal Europeo y la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

También, se incluye la regulación de cuestiones como el ADN, la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como el desarrollo de los derechos de las víctimas y el tratamiento de los problemas de discapacidad de la persona encausada. Y se prevé reglamentar el principio de oportunidad, facultad de no realizar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en renunciar a la acción penal que en el enjuiciamiento.