La necesaria reforma fiscal: el Impuesto sobre Sociedades

En la línea de mis dos colaboraciones anteriores, voy a continuar reflexionando sobre la necesaria reforma integral de nuestro sistema tributario, centrándome hoy en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS). No obstante, y con carácter previo, quisiera comentar mi sorpresa por las críticas que en ocasiones recibo cuando mis propuestas se refieren a cambios en la tributación que comportan, para unos, un mayor pago de impuestos.

Como ya he señalado en diversas ocasiones, nuestro sistema tributario es un coladero de privilegios, incentivos, reducciones, exenciones, regímenes especiales, y particularidades que, en la mayoría de los casos, tienen nombre y apellidos que, por pudor, se acallan. Es obvio que el poder económico, a su más alto nivel, presiona para que la presión fiscal se reduzca. Por poner un solo ejemplo, recordemos la popularmente conocida como Ley Beckham. Por algo será, ¿no?

Personalmente siempre he defendido que lo importante es crear riqueza, y no destruirla, y, por tanto, que la fiscalidad no la ha de penalizar ni estigmatizar negativamente. Sin riqueza, no hay impuestos. Y la riqueza, nos guste o no, la crean las empresas.

Sentado lo anterior, es obvio que lo más importante de un sistema tributario es que éste se perciba como justo. Y creo que estaremos de acuerdo que ésta no es la percepción que hoy tiene la mayoría de los ciudadanos.

La justicia exige equidad, esto es, la ausencia de privilegios no justificados. Y eso, en ocasiones, obliga a reordenar la tributación de tal manera que mientras unos paguen más, otros paguen menos. Y aquí surge el problema. Quien ha de pagar más, no solo no reconoce su estatus de privilegiado, sino que se opone frontalmente a pagar más. Vaya, que se olvida de la equidad. En función del “poder” que estos tengan, acaban normalmente ganado la partida al Gobierno, en perjuicio de los que no lo tienen que, como siempre, acaban pagando lo mismo, o más.

Dicho esto, mis propuestas carecen de nombre y apellidos. Son, tan solo, reflexiones que pretender contribuir a mejorar la equidad del sistema y a su percepción de justicia. Y eso, en ocasiones, “duele”, pero reconforta, al tener la percepción de que has puesto el dedo en la llaga.

Y ahora sí. Centrémonos en nuestra propuesta de reforma con relación al IS.

Tanto el Impuesto sobre Sociedades, como el IVA, son objeto de una especial conflictividad en cuanto a la interpretación de las diferentes normas que los regulan. Sin ir más lejos, y aunque no sea el ejemplo más significativo, recordemos que la deducibilidad de la retribución de determinados administradores lleva la cifra récord de más de 23 años de conflicto.

Por otra parte, la presión fiscal indirecta, esto es, el coste que los contribuyentes han de soportar por el cumplimiento de sus obligaciones formales, no es precisamente menor.

La sencillez es además uno de los principios que todo sistema tributario ha de perseguir. Desde esta perspectiva, creo oportuno reflexionar que el régimen general para determinar la base imponible en el IS sea el de estimación objetiva. Sí, me han leído bien. El régimen de estimación objetiva.

¿Y qué significa? Pues algo tan sencillo como que la base imponible del impuesto se determine de forma objetiva a través de signos, indicios, o módulos.

Creo, sinceramente, que la información de la que hoy dispone la AEAT permite diseñar unos módulos suficientemente simples cuyo resultado se ajuste prácticamente a la realidad de la empresa. De hecho, en la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, se habla de “ratios” representativos del sector y segmento económico correspondiente.

Módulos, o ratios, que se han de diseñar en colaboración de las empresas. De lo contrario, la propuesta está llamada al desastre. A este régimen que proponemos se debería poder renunciar voluntariamente. Quiere esto decir que, quien considere que el régimen especial le perjudica, pueda renunciar al mismo y optar por el de estimación directa.

La aplicación del régimen de estimación objetiva no exoneraría la obligación de llevar contabilidad, en la medida que ésta es una exigencia mercantil, necesaria, además, para otras cuestiones de trascendencia tributaria. Tampoco exoneraría de la obligación de presentar cuantas declaraciones de suministro de información sean necesarias para una lucha más eficaz contra el fraude.

Con esta propuesta, que no necesariamente hay que aplicar a todas las sociedades, se reduciría la conflictividad, se simplificaría para muchas empresas la aplicación de este impuesto, y permitiría focalizar mejor los recursos en la lucha contra el fraude. Para ser sinceros, no soy el primero en proponerlo. El profesor y catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Dr. D. José Juan Ferreiro Lapatza, expresidente, por cierto, del Consejo para la Defensa del Contribuyente, ya lo propuso en su día.

La aplicación de dicho régimen está expresamente prevista en la Ley General Tributaria (art. 50), y en la propia Ley del IS (art. 10), aplicándose en la actualidad a las entidades navieras en función del tonelaje.

La reforma del IS se habría de completar, entre otras, con el establecimiento de un tipo especial e incrementado para las denominadas sociedades patrimoniales y un replanteamiento de los incentivos fiscales que promuevan la capitalización de las empresas, la fiscalidad social, y la colaboración público-privada.