La Justicia advierte que el ‘Modelo 720’ no revive el delito fiscal

La Sala detecta que el proceso afecta a la retroactividad y a la previsión normativa, mientras arremete contra la normativa de bienes en el extranjero.

La Audiencia Nacional rechaza que no prescriban a efectos penales los rendimientos que los contribuyentes tengan fuera del territorio español sin haberlos incluido en la declaración de bienes en el extranjero, a través del Modelo 720. Es un nuevo varapalo para la legalidad de este polémico procedimiento para luchar contra el fraude.

En una sentencia del 21 de septiembre de 2020, la Audiencia Nacional establece que el incumplimiento de las normas que regulan la declaración de bienes en el extranjero no tiene repercusiones penales si estos fueron obtenidos en ejercicios tributarios prescritos. Así, el ponente, el magistrado Martel Rivero, dictamina que lo regulado en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no se ajusta a Derecho.

El magistrado razona que “la irretroactividad de las normas penales desfavorables al contribuyente, la prescripción del delito y la legalidad penal por predeterminación normativa de los delitos y sus penas, constituyen obstáculos que impiden que estemos en presencia de una verdadera y real comisión delictiva punible”.

Garantías constitucionales

Recuerda a este respecto el magistrado, que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Además, el artículo 10.2 inciso primero de la Ley General Tributaria indica que, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo.

Así, considera que la incriminación penal pretendida se realiza mediante la aplicación retroactiva desfavorable de la Disposición Adicional 18a de la Ley General Tributaria y de citado artículo 39.2 de la Ley del IRPF, preceptos que fueron introducidos por los artículos 1 apartado 17 y 3 apartado 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que entró en vigor al día siguiente, con subsiguientes efectos a partir de ese día 31 de octubre de 2012.

Señala Martel Rivero que tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado han acogido la tesis de la Agencia Tributaria basada en “una ficción legal”, consistente en calcular la deuda tributaria en una determinada fecha de los fondos y rendimientos existentes en las cuentas de los acusados.