Hacienda tiene que abrir una inspección para entrar en los domicilios a investigar

La autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, según dictamina un fallo del Tribunal Supremo.

La autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, tal y como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2 de octubre de 2020, en la que de acuerdo con esta normativa “no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

Por ello, el ponente, el magistrado Navarro Sanchís, dictamina que “no es causa suficiente para que la Inspección de Hacienda proceda a entrar en el domicilio del contribuyente” y califica de “corazonada o presentimiento” esta forma de actuar, por lo que anula un auto judicial que autorizó el registro por defectos de motivación.

Denuncia Navarro Sanchís que la autorización judicial de entrada ni consta la “razón de ciencia” de esos datos estadísticos u objetivos -salvo el examen de documentación analizada, ofrecida por la Inspección de Hacienda a efectos del Impuesto sobre Sociedades de 2013 a 2015, que es una regularización diferente a la que figura en la petición de entrada. Tampoco se evalúa la naturaleza y consistencia de los indicios de fraude denunciados como derivados de la tributación inferior a la media del sector, en virtud de estadísticas y cálculos que no se ofrecen a la consideración del juez, ni este ni la Sala de apelación los examinan, siendo así que además no se ponderan como título bastante para adoptar la grave medida de entrada en el domicilio.

Considera el magistrado que la Inspección realiza una acción que no admite prueba en contrario -iuris et de iure-, por lo que la Inspección “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia”.

Finalmente, se refiere a la autorización inaudita parte -mediante la adopción de medidas cautelares-, que permite no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo, y que califica como una situación de “rigurosa excepcionalidad”, que debe fundamentarse con la mayor solidez.

La Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) , por su parte, considera en una nota hecha, que las entradas domiciliarias tienen una gran trascendencia para la eficacia de las actuaciones y son imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal, por lo que consideran que la exigencia de incluir la entrada en el procedimiento inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, “pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ”.Indican que sí están de acuerdo con que urge un desarrollo legislativo.