Hacienda no tiene que aportar datos precisos a otros países

Las Administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE podrán solicitar información sobre contribuyentes sin aportar referencias precisas, según reconoce el TJUE.

Hacienda puede solicitar información tributaria de un contribuyente en manos de, por ejemplo, una entidad financiera -facturas, contratos, pagos, etc.- a otras Administraciones tributarias de la Unión Europea sin necesidad de aportar datos precisos, lo que facilita su obtención.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 6 de octubre de 2020, en la que exige criterios personales -los datos de quien tiene la información y del contribuyente-, temporales -ejercicios tributarios a los que se refiere la solicitud- y materiales -impuestos que se investigan- que pongan de manifiesto su relación con la investigación y con el contribuyente investigado.

El ponente, el magistrado Jií Malenovský, en una de sus últimas sentencias antes de su jubilación, considera que con estos datos se pueden considerar la solicitud de datos tributarios “previsiblemente pertinente” a los efectos de la Directiva 2011/16, relativa a la cooperación administrativa en fiscalidad.

Razona el magistrado que “esta combinación de criterios es suficiente para considerar que la información solicitada no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible, de suerte que no necesita una delimitación más precisa”.

Limites a la carga impuesta

En su jurisprudencia -sentencia de 16 de mayo de 2017-, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que el artículo 1.1 de la Directiva 2011/16 tiene por objeto: “Permitir a la autoridad requirente solicitar y obtener toda la información que razonablemente pueda considerar que resultará pertinente para su investigación, sin autorizarla no obstante a sobrepasar manifiestamente el marco de esta ni a imponer una carga excesiva a la autoridad requerida”.

Como en el caso de esta sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia exige esta sentencia que una decisión de requerimiento de información adoptada por la autoridad del país que es querido para tramitar una solicitud de intercambio de información por otro Estado de la UE, no puede estar dirigida a que se efectúe una investigación aleatoria, en el sentido del considerando 9 de la Directiva 2011/16, puesto que entonces se deberá considerar una intervención arbitraria o desproporcionada de los poderes públicos.