¿Cuál es la situación actual en Derecho de familia?

La actual realidad en la que nos encontramos, difícil para todos, está teniendo consecuencias en todos los ámbitos profesionales, y con especial incidencia en aquellos que afectan a las personas y la sociedad.

El confinamiento sufrido, y las actuales medidas de restricción siguen teniendo un fuerte impacto, y en especial en las situaciones que afectan al núcleo familiar, con un sentimiento generalizado de incertidumbre.

Las consultas legales sobre separación y divorcio han aumentado, al igual que las consultas sobre otros aspectos de Derecho de familia, como los regímenes de visitas, pensiones de alimentos, modificaciones de medidas, y en general aspectos relacionados con el Derecho de familia, teniendo en cuenta la especial trascendencia que la situación que estamos viviendo afecta a las mismas.

El confinamiento ha llevado a que muchas parejas no hayan superado la convivencia, o bien los problemas en la conciliación familiar y laboral derivados de ese confinamiento han puesto de manifiesto situaciones verdaderamente complicadas que han empeorado esa convivencia.

Así, se ha producido también un incremento de aquellas personas que antes del confinamiento acudieron a una consulta legal, pero sin haber adoptado la decisión de divorcio, pero que tras el confinamiento, esa decisión ya no puede esperar y se materializa en un proceso de familia.

En todo caso, la actual situación económica y de incertidumbre, está provocando también una necesidad que esa decisión de separación tenga que ser en algunos casos prorrogada, por la propia economía, por cuanto un divorcio conlleva un empeoramiento económico en la familia -un familia que se sostiene con dos fuentes de ingresos para abonar los gastos de la vivienda, comida, etc., se convierte en dos unidades familiares que deben sostenerse con una sola fuente de ingresos-.

Y la realidad existente también está teniendo consecuencias a nivel internacional. Las restricciones en los movimientos y en especial las dificultades o imposibilidades de viajar, han supuesto que la decisión de muchas personas que trasladaron su residencia y trabajo fuera de su país de origen, les haya llevado a la decisión de retorno.

Pero esa decisión de retorno en algunas ocasiones ha sido adoptada de forma unilateral, desplazándose un solo progenitor con los hijos y, por tanto, significando un proceso de secuestro internacional.

Así, se ha producido en los últimos meses un incremento de los procesos de secuestro internacional, aprovechando el progenitor que se han desplazado con los niños en los meses de vacaciones a sus países de origen, para decidir no retornar junto con los hijos al país de residencia. Y esa decisión puede haber sido adoptada por las dificultades existentes como consecuencia de la pandemia, pero la decisión adoptada por un solo progenitor sin el consentimiento del otro, puede suponer un traslado ilícito.

La actual situación también esta teniendo consecuencias en los juzgados, no ya por el retraso existente a causa de la suspensión sufrida durante los meses del confinamiento, y aún a pesar del verdadero esfuerzo que se está efectuando, por realizar no solo todos los juicios que fueron suspendidos, sino por tramitar los nuevos procedimientos, pero que lógicamente están teniendo un retraso superior al que teníamos antes del inicio de la pandemia.

En la actualidad los procesos de familia siguen siendo celebrados de forma presencial con el fin de garantizar fundamentalmente el interés superior del menor, sin perjuicio que algunos procesos de familia, sí se están celebrando de forma telemática, si bien, son puntuales y en cuestiones como discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, vistas sobre ejecuciones, etc.

La problemática actual existente en los juzgados y, en concreto, en Derecho de familia, no viene derivada de la pandemia, sino en la falta de especialización de los juzgados y jueces en Derecho de familia, dado que las resoluciones judiciales dictadas son muy diferentes dependiendo si el enjuiciamiento lo ha realizado un juzgado o juez especializado en Derecho de familia o lo ha realizado un juzgado mixto. Lo segundo implica la necesidad de acudir al tribunal superior para que un magistrado especializado en familia pueda conocer, valorar y aplicar la jurisprudencia actual existente. La necesidad de especialización en Derecho de familia sigue siendo ignorada por el legislador, quien además viene a empeorar la situación, siendo un ejemplo la medida contenida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por el cual equipara los equipos psicosociales de los procesos de familia, a la labor que realizan los médicos forenses, admitiendo ahora que puedan ser realizados únicamente con documental, lo que traducido al proceso de familia, es vaciar y dejar sin contenido la labor de los equipos psicosociales.

En todo caso, la situación de pandemia ha puesto de relieve una necesidad real, que no puede seguir siendo ignorada por el legislador, el Derecho de familia tiene una especial trascendencia en la sociedad, y afecta no solo al núcleo especial de la persona, sino al interés superior de los menores, y por tanto la necesaria especialización debe ser abordada sin mas dilación, siendo en la actualidad España uno de los pocos países que no cuentan con juzgados especializados en familia, salvo en los grandes núcleos de población, lo que además implica una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva por el trato desigual que se produce si se acude a un juzgado especializado de aquel que no lo es, y que corresponderá según el lugar donde se resida.