Los registradores piden privacidad para las personas con discapacidad

Piden al Congreso, como obligados a calificar las facultades de los intervinientes, que limite al acceso a las medidas judiciales dictaminadas para mayor seguridad jurídica para evitar perjuicios en los derechos y en los patrimonios protegidos

El Colegio de Registradores ha solicitado a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que actualmente elaboran el proyecto de ‘Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica’, que el acceso al ‘Libro Único de Situaciones de la Persona’ -en el que se recogen las sentencias judiciales en las que se dictaminan medidas de apoyo a las personas con discapacidad-, sea accesible solo para las Administraciones Públicas, incluidos los registradores de la Propiedad en el ejercicio de sus funciones, en lugar de generalizarlo. Así, se incrementa la seguridad jurídica.

Se trata de la evolución de un fichero registral que sirve de consulta para que estos funcionarios puedan comprobar la existencia de medidas de apoyo dictaminadas por un juez en el caso de que se realicen operaciones por o en nombre de ellos y evitar así la provocación de pleitos y perjuicios al patrimonio de estas personas. El proyecto de Ley pretende la adaptación del Derecho español a un Convenio internacional -la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006-, que ha sido objeto de un Dictamen del Consejo de Estado en enero de 2019, organismo que se pronunció en términos favorables sobre el texto.Se persigue con esta actuación de control comprobar si un documento presentado ante el Registro requiere de aprobación judicial, o el apoyo de un curador.

En esos casos, al consultar el Libro, el registrador puede exigir que se cumpla este requisito, al poder constatar la existencia de alguna limitación establecida por los jueces, en situaciones como por ejemplo el Alzheimer.Este proyecto propone la modificación del artículo 2.4 de la Ley Hipotecaria, que regula uno de los supuestos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad. La ley exige en la actualidad que el registrador califique las facultades dispositivas de los intervinientes, y la legalidad del contrato para que, mediante la inscripción, produzca efectos frente a terceros, y es ahí donde este Libro actúa de elemento auxiliar.