Exenciones en el IVA: no ir a por lana para no salir trasquilado

Hace unos meses, en su estudio de beneficios fiscales, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) localizaba un beneficio fiscal que reducía la recaudación fiscal anual nada menos que en 3.457 millones de euros. Estamos hablando de la exención en el IVA de la sanidad y educación privada. Como seguramente el lector ya conoce, suprimir estas exenciones fue una idea que nos estuvo sobrevolando durante algún tiempo. Finalmente, y con buen criterio, parece que esta idea se ha descartado. La AIREF señalaba que: “La Directiva del IVA establece que determinados bienes y servicios sanitarios y educativos prestados por una entidad de derecho público estarán siempre exentos del impuesto y permite, además, otorgar esta exención a la educación y la sanidad privada bajo algunos supuestos. En la medida que el IVA está armonizado a nivel europeo, la lista de actividades que pueden estar exentas se encuentra condicionada por la Directiva del IVA, pero cada país decide caso por caso aplicarlo o no a determinadas actividades.”

Sin embargo, la realidad de la Directiva del sistema común de IVA en su artículo 132 era bien distinta:

“1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;

f) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables;”

Simplemente leyendo el artículo podemos ver cómo los Estados están obligados a aplicar estas exenciones, no es optativo. En consecuencia, si un país no se quiere salir de la Unión Europea, entonces está obligado a aplicar estas exenciones. La interpretación última de la Directiva corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha establecido una doctrina que extiende estas exenciones. Esto, por otra parte, es lógico, si no fuese así los operadores públicos que prestan este servicio competirían con ventaja frente a los operadores privados, distorsionando la competencia. España ya ha sido condenada dos veces a devolver cantidades millonarias por no respetar el derecho de la Unión Europea en las cuestiones del céntimo sanitario y del impuesto de sucesiones y donaciones. En este caso, una supresión indiscriminada de las exenciones en el IVA a la sanidad y la educación privada tenía un elevado riesgo de acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una condena a devolver la recaudación. El problema en este caso era aún más grave: ir a por la lana de las exenciones podía terminar en acabar trasquilado por completo. Si se eliminan las exenciones a la sanidad y a la educación pasan varias cosas:

En primer lugar, se incrementa el precio de estos servicios que pasarían al tipo general o a un tipo reducido. Esto encarece estos servicios, pero les permite a los empresarios que prestan estos servicios deducirse el IVA soportado que ahora no pueden hacer. Esto, evidentemente, reduciría la recaudación. Si se aplican tipos reducidos y el correspondiente empresario utiliza bienes y servicios a tipo general y tiene poca plantilla, puede darse el caso de que en lugar de ingresos se produzcan devoluciones a cargo de la Hacienda Pública. En cualquier caso, conviene aclarar que la AIREF hizo sus cálculos teniendo en cuenta una estimación del IVA soportado deducible. Además, al encarecerse estos servicios, algunos de sus usuarios dejarían de utilizarlos. Este primer efecto disminuye la recaudación. En principio, la sanidad y la educación, especialmente la primera, son servicios de demanda rígida. Normalmente, “la salud es lo primero” y ante un problema grave de salud, cualquier ciudadano se gasta lo que haga falta. Sin embargo, en países como España con sanidad y educación universal y gratuita, es decir financiada con fondos públicos, hay un sustitutivo de la sanidad y educación privada: la sanidad y educación pública o financiada con fondos públicos (educación concertada).

Esto, a su vez, tiene tres consecuencias: La primera y menos relevante es que disminuye la recaudación porque la sanidad y educación privada tendrán menos usuarios. El segundo efecto es que se incrementará el gasto público para atender a los nuevos usuarios de la sanidad y educación pública. Es posible que el incremento del gasto público para atender a los nuevos usuarios sea superior a lo que se recaude eliminando las exenciones a la sanidad y a la educación privada. Éste es uno de los escenarios que manejaba la propia AIREF y equivale literalmente a ir a por lana y salir trasquilado. Si se considera que el incremento de gasto público es seguro, pero que la recaudación estaría al albur de los eventuales recursos de ciudadanos, operadores o incluso de la Comisión Europea: es decir en última instancia de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, la conclusión es todavía más clara: no merecía la pena.

Pero lo peor, especialmente en una época de pandemias es incrementar la carga de trabajo en la educación pública y, especialmente, en un sistema sanitario público que ha llegado a estar a punto de colapsar (o incluso lo ha hecho) con graves consecuencias no sólo en dinero, sino especialmente en la salud y en la vida de muchos conciudadanos. Si se considera que había que eliminar las exenciones en el IVA a la Sanidad y a la Educación Pública está claro que éste era el peor momento posible para hacerlo. No siempre eliminar exenciones y beneficios fiscales sale a cuenta, especialmente cuando no está nada claro que estas exenciones sean realmente un beneficio fiscal, teniendo en cuenta lo que el Estado se acaba ahorrando en gasto educativo y sanitario.