¿Es precisa una reforma de la legislación sobre entradas
y registros domiciliarios de la Inspección tributaria?

Los representantes de la AEAT han expuesto en sede parlamentaria su interés en que se reforme la normativa reguladora de las entradas y registros domiciliarios a cargo de la Inspección de los Tributos. La necesidad de esta reforma estaría, en palabras de los representantes de la AEAT, en el hecho de que el acceso con previo aviso no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas. Todo ello motivado por la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 1 de octubre de 2020 en la que se abordaban las condiciones bajo las cuales un juzgado de lo contencioso administrativo podía autorizar una entrada en el domicilio constitucionalmente protegido por parte de la Inspección de los Tributos.

Nos encontramos ante una situación que merece una reflexión detenida sobre el contrapeso de poderes en un Estado de Derecho. El Poder Judicial en interpretación de la legislación vigente ha acotado las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo para alterar un derecho fundamental.

Y ante esta situación el Poder Ejecutivo acude al Poder Legislativo para solicitar una reforma legislativa ordinaria que le facilite continuar actuando como operaba con carácter previo a la sentencia del Poder Judicial. A priori no parece que esta operativa sea la más deseable en términos de tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero es que, además, consideramos que es claramente innecesaria si se realiza una lectura detenida y ponderada de la Sentencia de 1 de octubre de 2020.

La AEAT ha expuesto ante el Poder Legislativo que el Tribunal Supremo ha vedado en todo caso la posibilidad de que se le autorice a entrar en domicilios constitucionalmente protegidos sin una previa comunicación de inicio de procedimiento inspector, es decir, que la AEAT no podría solicitar la autorización judicial si no hay un conocimiento previo de la existencia de un procedimiento inspector por los contribuyentes.

Pero la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo permite la posibilidad de que la AEAT solicite de los juzgados autorización para acceder a domicilios constitucionalmente protegidos sin necesidad de ‘anuncio previo’ al contribuyente.

El Tribunal Supremo permite expresamente la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte, pero la califica como de rigurosa excepcionalidad debiendo ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración como, y con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

Creemos que no cabe otra forma de expresar jurídicamente los requisitos para que se permita vulnerar un derecho fundamental como la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido.

No imaginamos cómo podría regularse de una forma más laxa la entrada y registro de un domicilio constitucionalmente protegido sin que la norma incurra en una flagrante inconstitucionalidad.

Los derechos fundamentales constituyen los pilares básicos de un Estado de Derecho y se supone que protegen a los ciudadanos de una actuación abusiva de los poderes públicos.

Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es simplemente delimitar las condiciones y requisitos que deben guiar la actuación de los juzgados y la Administración cuando se trata de autorizar y promover una injerencia en un derecho fundamental tan relevante como la inviolabilidad del domicilio, quizá de los más relevantes conseguidos por los ciudadanos en la historia.

De hecho, la fundamentación del Tribunal Supremo reprocha precisamente la fundamentación del auto judicial anulado en tanto que limita la motivación de la actuación de entrada y registro a señalar que resulta lógico que, si esa actuación no se lleva a cabo por sorpresa, sin tiempo de reacción de le sociedad, pierde toda su lógica y sentido, palabras que no difieren en lo sustancial a lo reprochado por la AEAT.

El Tribunal Supremo concluye que tal tipo de motivaciones no dejan margen a otras posibles opciones eficaces y menos gravosas, pues se fundamentan en una visión automática que conecta de forma precisa y directa la inspección de la actividad mercantil con la entrada sin anuncio previo al titular en su domicilio, como si fuera una decisión sin alternativa posible, sin más sustento argumental.

Creemos que lo más prudente en este momento sería tratar de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo que delimita cómo ha de solicitarse y tramitarse una entrada domiciliaria inaudita parte.

Es cierto que la Sentencia impone importantes requisitos formales a la Administración y a los Juzgados pero también ha de tenerse en cuenta que está en juego la intromisión en un derecho fundamental cuyo reconocimiento no se limita a la Constitución Española pues se encuentra recogido incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si el Poder Legislativo acometiera una reforma en caliente que tenga por objeto sortear las cargas formales impuestas por el Tribunal Supremo lo más probable es que nos encontráramos con un foco de conflictividad amparado en la doctrina del Tribunal Supremo y con alcance constitucional. Por lo tanto, es tiempo de que los diferentes operadores jurídicos desarrollen su actividad dentro de un marco jurídico desde luego mejor delimitado que antes de la Sentencia del Tribunal Supremo.