El Gobierno enmienda al Supremo con su normativa fiscal antifraude

El texto establece medidas que contradicen la jurisprudencia del Tribunal; la tasación de inmuebles o prácticas de los TEA anuladas vuelven a la ley; y la normativa pretende que, en ciertos casos, la plusvalía por pactos sucesorios se grave en el IRPF del que adquirió

El proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que ha aprobado el Gobierno enmienda, al menos, cuatro criterios del Tribunal Supremo en materia de impuestos. El texto introduce cambios en las actuaciones de los Tribunales Económicos Administrativos (TEA), en las suspensiones cautelares, en los pactos sucesorios y en la valoración de los inmuebles, todos ellos contrarios a la jurisprudencia del Supremo de los últimos años.

Por un lado, la norma formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos. El Gobierno descarga así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En muchas ocasiones el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos.

El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores de los inmuebles aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar. Sin embargo, el proyecto de ley presentado ayer apuntala, “en alas de la seguridad jurídica”, las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro. El texto recoge que “el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”.

Suspensión cautelar

Por otra parte, la normativa recoge que no operará la suspensión cautelar cuando se presenten garantías alternativas distintas a las del aval. La medida choca contra criterio establecido por el Supremo el 27 de febrero de 2018. En esa sentencia, los magistrados rechazaron las reiteradas prácticas administrativas que declinaban sistemáticamente la suspensión cautelarísima, aquella que debe operar mientras se resuelve y notifica, precisamente, la petición de suspensión cautelar anudada a un recurso.

Por otra parte, en materia de pactos sucesorios la normativa también fricciona con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La ley antifraude vuelve a la situación anterior al año 2016. El texto permitirá de nuevo a la Agencia Tributaria girar declaraciones “paralelas” a los transmitentes, exigiéndoles el IRPF correspondiente a las plusvalías de un pacto sucesorio. El Supremo entendió que los contribuyentes realizan pactos sucesorios convencidos de su carácter mortis causa y, por tanto, rechazó la plusvalía gravable en sede del transmitente. El Supremo liberó así del IRPF al que transmitía mediante pacto sucesorio. Ahora lo que el proyecto pretende es que, en ciertos casos, esa plusvalía se grave en el IRPF del que adquirió mediante pacto cuando transmite después.

La normativa antifraude revive además las prácticas de los TEA, que hasta 2017 acordaban genuinas desestimaciones que empujaban a los contribuyentes a escenarios recaudatorios “muy preocupantes”, según varios fiscalistas consultados por elEconomista. El 21 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo estableció un criterio interpretativo que obligó a modificar las actuaciones de los TEA ante solicitudes de suspensión sin garantías (o con dispensa parcial) basadas en que la ejecución provocaría perjuicios de imposible o difícil reparación. Desde entonces, los acuerdos denegatorios tienen que ser tratados como desestimaciones.

Gracias a esta sentencia, en la práctica los contribuyentes que solicitan la suspensión de la ejecución de un acto sin presentar garantías al considerar que esta actuación supondría unos perjuicios de difícil o imposible reparación cuentan desde entonces si ven desestimada su solicitud de un nuevo plazo voluntario de ingreso. Hasta esa sentencia del Supremo, se veían abocados a un procedimiento recaudatorio ya en periodo ejecutivo. De este modo, se les exime del pago de recargos e intereses de demora. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) advierte de una subida generalizada de la presión fiscal que perjudicará al contribuyente. Según los asesores fiscales, el Proyecto de Ley contra el fraude fiscal enmascara una serie de modificaciones tributarias así como una subida de impuestos.

Javier Gómez Taboada, vocal responsable de Estudios e Investigación de Aedaf ha denunciado que el Gobierno pretenda “reducir la litigiosidad quitando a los tribunales cualquier capacidad de control de las discrepancias que haya, lo que supone un cambio cualitativo en la situación jurídica de los contribuyentes en su interacción con la Administración”.

Según Stella Raventós, presidenta de Aedaf, “todas estas modificaciones tienen como objeto una subida generalizada de la presión fiscal en un momento no conveniente. Ya habrá momento de subir los impuestos, más adelante, cuando haya una situación más favorable”. Añade Eduardo Gracia, vicesecretario de Aedaf que “nadie está a favor del fraude, evidentemente, pero el Ejecutivo plantea medidas que, bajo la etiqueta ‘lucha contra el fraude’, en el fondo tratan de mejorar la recaudación del Estado a costa, una vez más, del contribuyente, cuando en estos momentos, la gran mayoría de los contribuyentes está pasando una situación crítica”.